viernes, 9 de marzo de 2018

AUSENCIA DE AUTORIDADES PERMITE QUE APMTC IMPONGA REGLAMENTO DE OPERACIONES

AUSENCIA DE AUTORIDADES PERMITE QUE APMTC IMPONGA REGLAMENTO DE OPERACIONES , por Transparencia Logistica

Desde hace varios años los usuarios y la Autoridad Portuaria han realizado reuniones con el principal objetivo de contribuir a la eliminación o reducción de los problemas generados en las reclamaciones ante el terminal. En relación a ello, se identificó que uno de los motivos que originaba los problemas es la deficiente regulación de sus procedimientos, por lo que se decidió optar por que los gremios transmitan sus experiencias para que estas sean recogidas por la APN. Sin embargo, la Autoridad Portuaria ha emitido diversos proyectos de procedimientos relacionados que no se ajustan a las recomendaciones de los gremios de usuarios y al trabajo en conjunto. Es mas , no estamos de acuerdo con el hecho de aprobar parcialmente el Reglamento de Operaciones-REOP por segunda vez sin ser taxativo sobre cuales articulos son aplicables o no ; esto creemos firmente se configura como falta de seguridad jurídica para los usuarios . Recordamos que lo mismo hizo la APN el 2016 al aprobar anterior REOP y tambien aprobó de manera parcial sin especificar en esto  , es mas APMTC no le hizo caso hasta 2017 pues aplicaba el aprobado en casos que le convenia y el anterior en otros casos ; vale decir que ya vivimos una experiencia donde era imposible hacer predecible las reglas de operación y la verdad es que no se sabia cual era la norma a aplicar . Hoy tenemos un REOP publicado y aprobado con partes que afectan claramente a los usuarios y dueños de la carga , lo cual atenta contra el objetivo principal que tuvo la concesion del puerto ; por lo que nuestra lectura es que se ha perdido la vision sobre el cliente y actualmente no hay entidad que pueda defender sus intereses de forma objetiva y eficaz.
A raíz de la reciente publicación de la Resolucion No. 060-2018-APN/GG sobre el nuevo REOP  version 5 de APMTC , los usuarios de APMTC  se reunieron para evaluar el mismo y entre los comentarios vertidos dijeron que :
El nuevo REOP no se tiene en cuenta al consignatario y solo consideran al Agente Marítimo , cuando en realidad en muchos casos la relación del puerto es con ambos actores de este servicio portuario .
Añadieron que hay altas mermas en los despachos desde los silos , se comentó de un caso de graneles que tuvo 700 tm de carga perdida en un barco ; por el contrario la experiencia cambia cuando se nominaron surveyor en las balanzas , en bodega del barco y en la tarja al costado de nave dando como resultado que los faltantes se redujeron considerablemente. Se hizo la observación que hoy APMTC ya no realiza el reporte de faltantes a la descarga en cada turno , lo cual dificulta seguimiento .
En caso de fertilizantes nos manifestaron que el REOP es muy general y abre opción a que no se trabaje con más de bodegas , ni que se realice barrido de fondos ; con esto se vive en la practica que APMTC aplica el REOP de acuerdo a su propio criterio. Mencionaron  que APMTC presentó una nueva matriz de riesgos para nitrato en noviembre y hasta el momento no ha habido respuesta de la APN .
Por otro lado ahora las Reserva de espacio de acoderamiento o ventanas de atraque se otorgan a cualquier tipo de carga; dejando de lado el concepto de que solo se otorgan a las naves de servicio regular , al respeto confirmaron hay nuevos artículos . Asi mismo se han incorporado el concepto de las obligaciones del usuario , las cuales considera arbitrarias .
Tambien se ha retrocedido en el hecho que ahora los acuerdos de la Junta pre-operativa ya no son vinculantes y también perjudica el hecho de que hasta el momento no se ha implementado un sistema de citas.
Resaltaron que hoy las posibilidad de nominación de estibadores se sujeta a su disponibilidad, lo que reduce capacidad de operación en número de bodegas a trabajar pues no hay cuadrillas suficientes ; consideramos que no es una buena practica y deberían ser mas exigentes con los Estibadores si quieren mantenerse en la NOMINA .
Agregaron que hoy APMTC está cobrando por retiro de material de estiba, lo que no correspondería por ser parte del servicio estándar y han incluido en tarifario el concepto de “material de embalaje”.
Esta versión de REOP, a diferencia de las versiones anteriores, ya no hace mención siquiera a los procedimientos operativos de descarga del nitrato de amonio a granel. En versiones anteriores se hacía referencia a un “procedimiento temporal de descarga de nitrato de amonio a granel” que esta disponible actualmente en su página web , limitando la descarga a una sola bodega a la vez, por lo que consideramos que se debe de  exigir que se respeten los lineamientos dados por la Autoridad Portuaria Nacional  en el Informe Ejecutivo N°55-2017-APN/UPS, emitido por la APN el 09 de Marzo del 2017, en donde  se indicaba a APMTC  que dicha restricción de descargar a más de una bodega en paralelo carecía de fundamento técnico ; lo anterior origina pedido de que inmediatamente formalicen el procedimiento y lo incluyan en esta nueva versión de REOP, como corresponde.
Los Usuarios pedimos que la APN debe actuar basado en el Artículo 21 de la Ley del sistema portuario nacional que señala : “Sus funciones y responsabilidades las ejercerá procurando la eficiencia de las actividades y servicios portuarios; las necesarias garantías para los administradores, inversionistas y operadores; y en defensa de los usuarios finales. Para ello incide en la competitividad internacional de los puertos y propende a que los costos y tarifas guarden concordancia y los conceptos se homologuen con los que se cobran internacionalmente en los puertos más modernos y competitivos del mundo”. Debiendo complementarse con la actuación de OSITRAN , quien debera cumplir con sus funciones y responsabilidades teniendo que incidir en la competitividad internacional de los puertos basado en lo siguiente : a)Los costos y tarifas guardan concordancia. b)Los conceptos se homologan con los que se cobran internacionalmente en los puertos modernos y competitivos del mundo. En relación a lo mencionado, el primer punto es lo que se conoce como utilidad razonable para incentivar al inversionista, y que el usuario pueda pagar. Por otro lado, el segundo punto se puso expresamente con la finalidad de que no se “creen” o “inventen” servicios, recargos, compensaciones, etc., es decir “conceptos”, (en su momento se quiso poner sobrecostos, pero se prefirió la palabra conceptos) que en otras partes del mundo no existen y que en el Perú, sí; porque bajo esa modalidad ganaban los operarios y perdía el Perú (hacía más caro el producto a exportar).

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