martes, 23 de agosto de 2011

Entrevista Canal N:Gerente General Interino de la Asociación de Exportadores ADEX, Juan Carlos León Siles


En entrevista el Gerente General Interino de la Asociación de Exportadores ADEX, Juan Carlos León, detalló como una empresa puede empezar a exportar. Corroboró que Estados Unidos ha perdido participación, sin embargo se ha visto un crecimiento de ventas en la región como en la diversificación de mercados, es el caso de Brasil que es una muy buena opción. Agregó que existe una proyección para ingresar, a mercados con mucha capacidad de compra, China, India y Medio Oriente.

Para finalizar agregó que ADEX está trabajando con MINCETUR y PROMPERU un plan para “Masificar servicios”.
http://servicios.noticiasperu.com/reproductorCorreo.php?idpauta=1064409&tipo=2



Fuente: CANAL 8 / RUMBO ECONÓMICO
Fecha - Hora: 16-08-2011 - Hora: 19:44






miércoles, 10 de agosto de 2011

Consejo Usuario Puertos OSITRAN y APM Terminal Callao

Lima, 8 de agosto de 2011

Señor
JUAN CARLOS ZEVALLOS
Presidente de OSITRAN


Asunto: Reglamento Operativo para la entrega y retiro de la carga en el Muelle Norte


De nuestra consideración:
Mediante la presente lo saludamos y, a la vez, ponemos de manifiesto la necesidad de que el Concesionario del Muelle Norte contemple, dentro de los Reglamentos Internos comprendidos en los artículos 8.12° y 8.13° del Contrato de Concesión del Muelle Norte, la interconexión obligatoria entre sus sistemas informáticos y los de la SUNAT a fin de concordar la operativa portuaria con la legislación aduanera vinculada al sistema de despacho anticipado en las operaciones de descarga y entrega de mercancías en dicha facilidad portuaria.
Sobre el particular debemos indicar que, a la fecha, el sistema informático del Muelle Norte viene funcionando de manera tal que operadores intermedios -los agentes marítimos- están autorizados de gestionar permisos de salida portuarios de la carga, los cuales les autorizan la libre disposición de la misma al extremo de prescindir tanto de la voluntad de los consignatarios de la carga como de los levantes aduaneros emitidos por la SUNAT.
Mediante el módulo de Teledespacho, los agentes marítimos remiten la relación detallada de la mercancía manifestada que van a retirar; ingresada esta documentación, el Muelle Norte emite el citado permiso de salida con el cual tienen luz verde para disponer de la carga. Como es evidente, esta práctica atenta contra el esquema de despacho aduanero anticipado donde el consignatario es quien decide dónde se le debe entregar la carga.
En ese sentido, resulta de vital importancia que los Reglamentos Internos a ser elaborados por el Concesionario del Muelle Norte incluyan y desarrollen las siguientes dos (2) premisas:

a) El Concesionario no entregará la carga sometida al régimen de despacho aduanero anticipado a persona distinta al consignatario de la misma (o su representante expresamente designado para esos efectos). Esta disposición busca asegurar el cumplimiento cabal de la normativa aduanera referida al despacho aduanero anticipado contenida en:


(i) Procedimiento Específico de Despacho Anticipado de Importación para el Consumo en las Aduanas Marítima y Aérea del Callao (INTA-PE.01.17-A):
"IV. NORMAS LEGALES
4. Las mercancías solicitadas a despacho anticipado serán entregadas, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, a los dueños o consignatarios en el terminal portuario o terminal de carga aéreo. (…)".
(ii) Procedimiento General de Manifiestos (INTA-PG.09).
"VII. DESCRIPCIÓN
A. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA O REGISTRO EN EL PORTAL WEB DE LA SUNAT DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO
Entrega de mercancías al dueño o consignatario, o al almacén aduanero en el punto de llegada 18. La mercancía descargada en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo o puesto de control en frontera es entregada por el transportista al dueño o consignatario, cuando cuente con declaración aduanera de mercancías sujeta a un despacho anticipado, sin obligatoriedad de su traslado a otros recintos o almacenes aduaneros".
Tenemos entendido que la SUNAT viene diseñando el soporte informático necesario para poner en práctica la decisión del lugar de entrega de la mercancía a cargo del consignatario; en ese sentido, el Concesionario del Muelle Norte tiene que trabajar esta herramienta en coordinación con la SUNAT para que se cumpla con la legislación aduanera sobre el despacho anticipado.

b) El servicio de descarga -que incluye la actividad de desestiba- forma parte del Servicio Estándar; en consecuencia, dicha actividad es realizada de manera EXCLUSIVA y EXCLUYENTE por el Concesionario, quien es el único legitimado para prestar dicho servicio.
Cabe precisar que esta actividad está enumerada en el rubro “Servicios a la Carga” dentro del artículo 8.19º del Contrato de Concesión del Muelle Norte; en consecuencia, la intervención y/o participación de operadores intermedios en la realización de tales actividades es inválida.

Por lo expuesto, instamos a que su Institución tome en consideración la necesidad de desarrollar operativamente estas premisas dentro de los Reglamentos Internos que el Concesionario presentará en los próximos días, con miras a dar cumplimiento no solo a la normativa aduanera sobre despachos anticipados sino también a la disposiciones pactadas en el Contrato de Concesión del Muelle Norte.

Atentamente,


JUAN CARLOS LEÓN SILES
Miembro del Consejo de Usuarios de Puertos