miércoles, 10 de mayo de 2017

CONUDFI : Carta a Mincetur planteando Implementar recomendaciones del Estudio Costos Logisticos Portuarios

CONUDFI 041-2017/P Lima, 04 de mayo de 2017 Señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Estado MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – MINCETUR Presente.- Asunto: Implementación de las recomendaciones del Estudio “Costos Portuarios y Marítimos en el Perú”. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a para saludarlo cordialmente y, en atención al asunto de la referencia, mencionarle que seguimos interesados en contar con un ejemplar del Estudio denominado “Costos Portuarios y Marítimos en el Perú”, sin embargo nuestro mayor interés se centra en la implementación de las recomendaciones del referido Estudio, para lo cual presentamos a continuación algunas propuestas con el fin de coadyuvar a dicho objetivo. Por parte de nuestro Gremio, especializado en temas logísticos, consideramos indispensable tomar medidas a fin de incrementar el grado de competitividad de nuestro comercio exterior a partir de mejoras en la gestión del sistema logístico, de modo que articule la infraestructura vial, puertos, aeropuertos y plataformas logística, con accesos adecuados, tránsito seguro, ágil, a costos competitivos y procedimientos administrativos simplificados; entendiéndose también incluidos los temas aduaneros, con mejores estándares de calidad en la prestación de los servicios logísticos, gestión de tránsito, temas sanitarios, regulación de los contratos de concesión y otros que marcan la eficiencia del sistema logístico nacional. De manera particular, queremos presentar las siguientes propuestas para su atenta consideración: 1. DEFINICIÓN DE LOS ALCANCES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA a) Marítimo: El Flete Básico o Contrato Linner Terms, a considerar en el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías vía marítima, se refiere al contrato de transporte documentado por el Conocimiento de Embarque y su respectivo Booking Note, en los cuales se regula las relaciones del transportista y el contratante (embarcador o consignatario). Sin perjuicio de la modalidad del contrato pactado, éste incluirá todos los servicios, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexos que resulten necesarios para la entrega de la carga al consignatario en el lugar pactado o el embarque de la misma, así como cualquier responsabilidad sobre la carga u otro gasto o servicio relacionado con las obligaciones a cargo del contratante (embarcador o consignatario). Proponemos normar que el monto pactado debe incluir todos los conceptos expresados en el párrafo anterior y deben constar únicamente en el conocimiento de embarque. Por otro lado también se debe normar que quien contrata es el que paga. Este derecho será ejercido por el contratante (embarcador o consignatario) desde el embarque o la llegada de la carga al lugar de destino, con la precisión que la responsabilidad aduanera del transportista sobre la carga culminará cuando la haya entregado a su consignatario en el punto de llegada a que se refiere la Ley General de Aduanas, según el lugar pactado, que en el caso de Contrato Linner Terms es el puerto. b) Aéreo: Es necesario precisar los alcances del “Contrato de Transporte Aéreo Internacional de Carga”, previstos en los convenios internacionales (Varsovia y Montreal) y en nuestra legislación nacional, a fin de determinar los servicios que deberán estar incluidos dentro de dicho contrato, promoviendo la libre competencia entre los agentes económicos y el desarrollo del comercio exterior. Se debe normar que el Contrato abarque todos los servicios prestados por el transportista desde la aceptación de la carga en origen hasta su entrega al destinatario y/o su representante en el Terminal de Carga Aéreo designado por la línea Aérea, conforme a lo dispuesto por los citados Convenios Internacionales, la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y la Regulación Aeronáutica del Perú N° 112 (conocida como RAP 112). Así, el contratante (embarcador o consignatario) tendrá derecho a pedir al transportista que le entregue o despache la carga, previo pago por los servicios comprendidos en el Contrato de Transporte Aéreo. Este derecho será ejercido por el contratante (embarcador o consignatario) desde la llegada o despacho de la carga al lugar de destino, con la precisión que la responsabilidad aduanera del transportista sobre la carga culminará cuando la haya entregado o embarcado a su consignatario en el punto de llegada, a que se refiere la Ley General de Aduanas, según el lugar pactado. El monto pactado debe incluir todos los conceptos expresados en el párrafo anterior bajo el mismo principio “el que contrata a una línea aérea, sólo le debe de pagar a esa misma línea aérea”. c) Complementación Aduanera: Las propuestas anteriores deben acompañarse de la implementación de mecanismo de direccionamiento de la carga importada, la cual debe ser realizada exclusivamente por el consignatario. En el caso de la exportación se hace indispensable terminar de automatizar y simplificar los procesos aduaneros, entre cuyas medidas a considerar está la eliminación de la DAM 40. También proponemos implementar criterios que consideren mecanismos seguros para posibilitar el embarque directo desde el local del exportador al puerto, con mecanismos de alta seguridad apoyados en criterios de gestión de riesgo, que eviten contaminación de la carga e ilícitos. Estos cambios deberán revisar que los requerimientos de infraestructura no sean tan exigentes, sino accesibles a las medianas y pequeñas empresas. Consideramos necesario concretar la interoperabilidad de la VUCE con el Sistema de Despacho Aduanero y con las otras entidades competentes vinculadas al comercio exterior. 2. TRANSPARENCIA a) Concretar un modelo transparente vía un Portal Web en PROMPERU que ofrezca a las Pymes información completa sobre la definición y costos de los Servicios de Logística Internacional, vía aérea, terrestre, marítima y fluvial. b) Implementar un Observatorio Logístico que realice seguimiento sobre las condiciones de los servicios logísticos, vía aérea, terrestre, marítima y fluvial. 3. MECANISMOS DE DEFENSA DEL USUARIO Proponemos implementar el Sistema de Defensa del Usuario de los Servicios Logísticos Internacionales en la vía aérea, terrestre, marítima y fluvial, a través de INDECOPI, APN y OSITRAN, según sus competencias. Estas instituciones deberán realizar las tareas de supervisión del sector logístico de oficio, a través de denuncias de los exportadores e importadores y de manera complementaria lo que reporte el Observatorio Logístico. Todo lo anterior permitirá fortalecer las capacidades de las Pymes para que puedan ejercer sus derechos y lograr un nivel de competitividad internacional. 4. INSTITUCIONALIZACION DE LA LOGISTICA Proponemos que en el plan de implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, que nos fuera presentado por la Dirección General de Facilitación del MINCETUR, se cree bajo la Presidencia del Ministerio que usted preside, el Comité Nacional de Facilitación; sin embargo, nuestra propuesta es agregar el tema logístico, con lo cual pasaría a llamarse “Comité Nacional de Facilitación y Logística”. Recomendamos que este Comité sea formado a la brevedad posible y que entre sus primeras tareas, esté trabajar el Plan Logístico para Lima y Callao, así como también llevar adelante la implementación del Observatorio Logístico, entre cuyas sus principales funciones estaría la medición anual de costos logísticos en la vía aérea, terrestre, marítima y fluvial, aplicando la metodología trabajada por el Banco Mundial el 2015 (estudio de la referencia) y luego publicar sus resultados en la Web de PROMPERU. Quedamos atentos a su amable convocatoria en caso considere pertinente reunirnos para precisar los alcances y detalles de las propuestas alcanzadas. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle los testimonios de mi mayor consideración y deferente estima. Atentamente,
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John Hartley Morán
Presidente

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