viernes, 4 de noviembre de 2016

Modifican Procedimiento de Exportación Definitiva y el Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas

MUY IMPORTANTE lo publicado en el Diario Oficial El Peruano :

Resolución de Intendencia Nacional No. 41-2016-SUNAT/5F0000.- Modifican el Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6)  
Mediante la norma publicada el día domingo 30 de octubre de 2016, se ha modificado el Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), estableciendo, entre otras, las siguientes disposiciones: 
§  El Exportador o el Despachador de Aduana podrán realizar la rectificación del valor FOB de la Declaración Aduanera mediante notas de crédito o débito a través del portal Operador de Comercio Exterior – OCE. Para acceder a ello, deberá registrar su número de RUC y Clave SOL en la opción “Procesos de salida/solicitud de rectificación del valor FOB” adjuntando la nota de crédito o débito digitalizada. La Autoridad Aduanera comunicará el resultado de dicha rectificación a través del buzón SOL; o podrá ser observado a través del portal del OCE. 
§  Se ha incorporado al Procedimiento el Anexo 6 referido a los Códigos y Prefijos de Serie por Tipo de Comprobante de Pago. 
§  El tratamiento de aquellas mercancías perecibles con cadena de frío que requieren permiso de SENASA, estará regulado conforme lo establece el Procedimiento Específico “Revisión  de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” INTA.PE-02.04. 
§  El Intendente de Aduana podrá designar el lugar donde las mercancías deberán ser puestas a disposición de la Administración Aduanera, en los siguientes casos: i) circunscripción aduanera que no tengan depósitos temporales; o ii) éstos no cuenten con la logística suficiente; o iii) el lugar de producción de la mercancía se encuentre cerca del punto de control de salida o embarque. 
§  En el caso de las mercancías exceptuadas de ingreso a un Depósito Temporal, el Despachador de Aduana deberá indicar en el campo “Dirección del local designado por el Exportador”, el número de RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. 
§  Los Despachadores de Aduana y los Depósitos Temporales pueden realizar rectificaciones electrónicas de los datos de la recepción de la mercancía hasta antes de la asignación del Canal de Control. En caso lo realicen con posterioridad a la asignación del Canal de Control, deberán tramitarlo mediante expediente, adjuntando fotocopia de la Guía de Remisión y el Ticket de Balanza.   
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 31 de Octubre de 2016, con excepción de lo referido a:  
i)                    La modificación del Valor FOB a través del Portal OCE y la incorporación del Anexo 6 al Procedimiento de Exportación Definitiva, que regirá a partir del 2 de noviembre de 2016; y
ii)                   El tratamiento de aquellas mercancías perecibles con cadena de frío que requieren permiso de SENASA, que regirá a partir del 21 de noviembre de 2016.



Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 
Resolución de Intendencia Nacional No. 40-2016-SUNAT/5F0000.- Modifican el Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3)
Mediante la norma publicada el día sábado 29 de octubre de 2016, se ha extendido la entrada en vigencia de los numerales 1 y 3 del Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión3), referidos a la Declaración del Documento de Control; así como de la numeración de la DAM que consigne alimentos y bebidas industrializadas que no cuenten con Documento Resolutivo (literal B del Anexo 11 – Ministerio de Salud), los cuales regirán a partir del 21 de diciembre de 2016.
Asimismo, se establece que en los despachos de equipos de refrigeración y congelamiento, así como en otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, el funcionario aduanero verificará la siguiente información: i) fecha de fabricación; ii) nombre técnico; iii) la sustancia refrigerante con la opera; y iv) el agente de inflado que se utilizó para la elaboración de espuma aislante (numeral 5, Anexo No. 9 – Ministerio de la Producción - PRODUCE)
Cabe mencionar que la versión 3 del Procedimiento incluye su adecuación a la nueva operatividad aduanera, respecto del control de mercancías restringidas y prohibidas, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario