jueves, 5 de abril de 2018

CONUDFI 3 abril 2018 : Informativo Logístico del Sector Acuático, Aéreo y Terrestre

Estimados señores, mediante el presente compartimos las siguientes notas/artículos de interés.

1.       COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES
03/04/2018

Establecen disposiciones relacionadas con el uso de garantías globales por Importadores Frecuentes.- Mediante Resolución de Intendencia Nacional No. 07-2018-SUNAT/310000, publicada el 11 de marzo de 2018, se han establecido precisiones al Decreto Supremo No. 018-2018-EF, en torno al uso de garantías nominales (globales) por parte de los importadores frecuentes, en los regímenes aduaneros de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo bajo la modalidad de despacho anticipado, siempre que dichos Importadores Frecuentes hayan presentado una solicitud para ser certificado como Operador Económico Autorizado (OEA) hasta el 31 de diciembre de 2018.

En la norma objeto de comentario se ha precisado lo siguiente:

A.      Los criterios para la selección de los importadores frecuentes que podrán usar garantías globales nominales por un plazo determinado:

·         Haber presentado sus declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta de tercera categoría (2013, 2014, 2015 y 2016), de encontrarse obligado, y haber pagado o fraccionado la deuda vinculada a dichas declaraciones.

·         Contar con activos netos en su declaración jurada anual de impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente al año 2016, cuyo valor total no sea menor al 5% del promedio mensual del valor FOB declarado en las declaraciones de importación para el consumo numeradas en el año 2016. Para efecto del cálculo del citado promedio se tomará su valor en soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado de compra del último día hábil calendario del año 2016, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

·         No tener resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas en los años 2013, 2014, 2015 y 2016 por deudas aduaneras o tributarias.

·         No registrar ejecución de las garantías previas a la numeración de sus declaraciones aduaneras de mercancías, hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 018-2018-EF; esto es, al 6 de febrero de 2018.

 

Fuente: Rodrigo, Elias & Medrano Abogados
Ver Nota completa: https://bit.ly/2Ef5C1y


2.       PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

03/04/2018

El Tribunal Fiscal ha establecido criterios vinculados a la acreditación del Primer Método de Valoración de las mercancías importadas.- El Tribunal Fiscal ha emitido recientes pronunciamientos en los que dejó sin efecto los cuestionamientos formulados por la Administración Aduanera a la documentación presentada por el importador para acreditar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, ratificando de esta manera la aplicación del Primer Método de Valoración.

Como se sabe, en el Primer Método de Valoración la base imponible para el cálculo de tributos a la importación se sustenta en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas y toma como base para la determinación de dichos tributos la documentación de sustento de la operación de compraventa internacional relacionada con la importación puntual llevada cabo por el importador.

En los casos objeto de análisis, el Tribunal Fiscal estableció que resulta de la máxima importancia efectuar una “evaluación integral” de toda la documentación presentada por los importadores, de manera que puedan acreditar que el valor declarado en sus importaciones corresponde al precio realmente pagado o por pagar.

De esta forma, el Tribunal Fiscal ha determinado que el hecho que se haya presentado información bancaria con errores u omisiones (tales como no contener el número de la factura que se paga) o no se haya presentado documentación contable, no significa que, en base a la demás documentación presentada por el importador, no se pueda acreditar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.

Lo anterior guarda estrecha relación con el principio de verdad material, en virtud del cual la autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirvan de motivo a sus decisiones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o éstos hayan acordado eximirse de ellas.

Informe de la SUNAT sobre los efectos tributarios por la no utilización de medios de pago en las operaciones de comercio exterior.- Mediante un informe emitido por la Gerencia Jurídico Aduanero (ahora Intendencia Nacional Jurídico Aduanera) se han aclarado algunos aspectos vinculados a la no utilización del medio de pago (tales como giros, transferencias de fondos, cartas de crédito) en las operaciones de comercio exterior.

 

Fuente: Rodrigo, Elias & Medrano Abogados
Ver Nota completa: https://bit.ly/2Ef5C1y

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