jueves, 2 de febrero de 2017

Opinion sobre proyecto modificacion norma VGM

Sres Autoridad Portuaria Nacional, nos dirijimos a ustedes para saludarlos y a la vez proponer algunos cambios al proyecto de modificación que uds nos enviaron y que se adjunta sobre "Norma Técnica que establece los lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada /verified gross mass (VGM) para los contenedores llenos" . , considerando que el peso forma parte del “servicio estándar”, conforme al respectivo Contrato de Concesión. De acuerdo a lo acordado en reunión del 18 Enero 2017 a continuación cumplimos con enviarles nuestros comentarios .
En primer lugar nuestro pedido es el de recordar las definiciones que hace la norma internacional sobre el concepto de que el VGM existe solo a partir de que el Expedidor o Embarcador realiza la declaración jurada a la naviera y el es el único responsable de este . Asi también que cualquier otro actor que participa no da servicio de emisión de Certificado de VGM sino en realidad se trata del Servicio de verificación o Certificacion de Peso con lo cual expedidor podrá cumplir con la obligación ante la naviera ; debiéndose aclarar que la transmisión a naviera es via electrónica y no se requiere de un documento impreso ni firmado ni guardarlo 12 meses .  
Asi también en caso de Puertos el pesaje es parte de Servicio Estandar y es este dato el que debe declarar expedidor/embarcador a la naviera  ; debiéndose aclarar que el pesaje es la acción de determinar el peso de lo embarcado y para tal fin se deben de realizar el pesado del camión lleno y después el pesado del camión vacio para lograr la información minima que permita este dato .
Queremos pedir se eviten confusiones en los términos utilizados , principalmente queremos llamar la atención sobre el llamado "documento de expedición" cuando se refiere a la comunicación del VGM por parte del expedidor. Esto aparece en el Título Preliminar/ Artículo III/Glosario de términos donde dice "g) Documento de expedición: Documento que utiliza el Expedidor para comunicar la Masa Bruta Verificada - VGM del contenedor lleno. Este documento puede incluirse entre las instrucciones del transporte dadas a la línea naviera o constituir una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en la que se incluya el certificado de peso expedido por un punto de pesaje)". Tambien en el Título I/Capítulo II/Artículo 4°/ Entrega del contenedor dice  "4.1 El Expedidor deberá remitir a la línea naviera o su representante, el documento de expedición, indicando la Masa Bruta Verificada - VGM correspondiente". Tambien en el Título I/Capítulo III/Documentación/Artículo 8° dice "El documento de expedición deberá transmitirse a la naviera en las instrucciones de embarque o mediante el formato del Anexo 1, teniendo en cuenta que: 8.1. Es un documento de expedición de carácter de declaración jurada en el que se indica el número del contenedor, la Masa Bruta Verificada – VGM y método utilizado, entidad generadora del comprobante del instrumento de pesaje, así como la razón social del expedidor o embarcador, el nombre del representante, el lugar y fecha de pesaje. 8.2. El documento de expedición debe entregarse a la línea naviera mediante correo electrónico". Mediante los citados artículos se puede advertir que al utilizar el término "Documento de expedición" se está generando gran confusión entre los interesados, y por ende una inseguridad jurídica, puesto que se entiende que el VGM se debe comunicar mediante un soporte papel, cuando ello no es cierto ; pues la norma internacional dice que el VGM puede comunicarse mediante correo electrónico, no siendo necesaria que la información de la VGM esté contenida en un documento físico ni firmado físicamente . Por esta razón, proponemos realizar la modificacion a fin de retirar el término "documento de expedición", y sólo hacer referencia al VGM como tal, a fin de evitar futuras contingencias en el procedimiento. Por lo tanto la propuesta es que en el Título Preliminar/Artículo III/Glosario de términos deberá decir "g) Declaración Jurada: Manifestación utilizada por el Expedidor para comunicar la Masa Bruta Verificada - VGM del contenedor lleno. Esta información puede incluirse entre las instrucciones del transporte dadas a la línea naviera o constituir una comunicación aparte (por ejemplo, una declaración en la que se incluya el certificado de peso expedido por un punto de pesaje)". Tambien en el Título I/Capítulo II/Artículo 4°/Entrega del contenedor deberá decir "4.1 El Expedidor deberá remitir a la línea naviera o su representante la declaración jurada, indicando la Masa Bruta Verificada - VGM correspondiente". Agregamos que el artículo 4 le da la potestad a la naviera de el derecho de pedir el documento del VGM ante lo cual nos permitimos llamar la atención que la norma internacional no le da ese derecho a la naviera, el derecho es del expedidor de mandarlo por la vía electrónica o física. La vía electrónica puede ser una plataforma de la naviera o un correo electrónico o dentro de las  instrucciones de embarque. Las navieras tienen que estar preparadas para recibir ya sea de manera virtual o física los VGM El 4.3 tampoco es una obligación que se deriva de la norma internacional , por lo que la naviera no tiene porque informar el VGM al puerto.
-Tambien en el Título I/Capítulo III/Documentación/Artículo 8° deberá decir "La declaración jurada deberá transmitirse a la naviera en las instrucciones de embarque o mediante el formato del Anexo 1, teniendo en cuenta que: 8.1. En esta declaración jurada se debe indicar el número del contenedor, la Masa Bruta Verificada – VGM y método utilizado, entidad generadora del comprobante del instrumento de pesaje, así como la razón social del expedidor o embarcador, el nombre del representante, el lugar y fecha de pesaje. 8.2. La declaración jurada de la VGM debe entregarse a la línea naviera mediante correo electrónico".
Asimismo, advertimos que se hace mención a un procedimiento operativo en caso del pesado del contenedor en el Terminal Portuario, según el siguiente texto "Artículo 4/Entrega del contenedor (…) . 4.2 El terminal portuario según su procedimiento operativo proporciona a la línea naviera o su representante la información del peso del contenedor obtenido al ingreso del terminal". Es decir, según la norma el Terminal Portuario deberá remitir el ticket de peso del contenedor a la Línea Naviera, utilizando su procedimiento operativo, pero ¿cuál es este procedimiento? Al no estar esto claro, proponemos modificar el artículo 4, numeral 4.2, a fin de retirar ese término o precisar cuál es el procedimiento a seguir, esperando que no se necesite ningún permiso para ello, ni tampoco un cobro adicional.
Por otra parte, en el caso en que el exportador envía el contenedor para que sea pesado en el Terminal Portuario, y éste emita un ticket consignando el correspondiente peso, también pueden suscitarse ciertas confusiones, según lo siguiente: "Artículo 2: Métodos para obtener la Masa Bruta Verificada – VGM de un contenedor lleno (…) . 2.1 Método N° 1.- Concluida la arrumazón y el sellado (precintado) del contenedor, el Expedidor podrá pesar el contenedor lleno o disponer que una tercera parte lo pese, debiendo cumplir con lo siguiente: (…) . b) El instrumento de pesaje debe tener capacidad para emitir un comprobante o ticket cuyos datos permitan el cálculo de la Masa Bruta Verificada - VGM a partir de la tara del vehículo de transporte y/o la tara del contenedor, o en todo caso emita directamente la Masa Bruta Verificada – VGM". Redactado así, se entiende, per se, que el ticket emitido por el Terminal Portuario debe ser la VGM, cuando este ticket sólo debe contener la información o datos suficientes que permitan al expedidor o su representante determinar con certeza la VGM. Además, también se debe aclarar que el Terminal Portuario queda facultado para emitir dicho ticket sin necesitar autorización de ninguna autoridad, por lo que surge la necesidad de realizar la aclaración respectiva en el sentido de que el ticket emitido por el Terminal Portuario puede ser utilizado por el exportador o su representante para emitir el respectivo VGM.
-Tambien tenemos el caso de discrepancias del peso de VGM, al exceder el 3.0% de tolerancia, entre el peso consignado por el exportador y el peso brindado por el Terminal Portuario . Esto según "Artículo 5: Discrepancias de la Masa Bruta Verificada – VGM . 5.2 En el caso de exceder el 3.0%, la línea naviera podrá hacer uso del peso del contenedor proporcionado por el terminal portuario, contando con su consentimiento, el cual considerará como Masa Bruta Verificada - VGM para la elaboración del plano de estiba del buque, debiendo el expedidor modificar la Masa Bruta Verificada – VGM" . Al respecto, la Norma Internacional (MSC.1/Circ. 1475 - Convenio SOLAS) establece en "9. Discrepancias de la masa bruta . 9.1. Cualquier discrepancia que exista entre la masa bruta de un contenedor lleno declarada antes de verificarse su masa bruta y su masa bruta verificada, debería solucionarse haciéndose uso de la masa bruta verificada. 9.2. Cualquier discrepancia que exista entre la masa bruta verificada de un contenedor lleno obtenida antes de la entrega del contenedor a la instalación de la terminal portuaria y la masa bruta verificada de ese mismo contenedor obtenida al pesarse el contenedor en esa instalación portuaria, debería solucionarse haciendo uso de esta última masa bruta verificada obtenida por la instalación de la terminal portuaria". Como podemos apreciar, la Norma Internacional sobre VGM (Convenio SOLAS) establece que en estos casos la Línea Naviera es libre de decidir si sube o no el contenedor, y que el peso del puerto prima sobre el VGM del exportador, no necesitando ningún peso dirimente ni consentimiento para ello. Por esta razón consideramos pertinente que se modifique el citado artículo 5 y que se transcriba el artículo 9.2 de la directiva internacional en su reemplazo, conforme a lo siguiente "Artículo 5: Discrepancias de la Masa Bruta Verificada – VGM . 5.2. Cualquier discrepancia que exista entre la masa bruta verificada de un contenedor lleno obtenida antes de la entrega del contenedor a la instalación de la terminal portuaria y la masa bruta verificada de ese mismo contenedor obtenida al pesarse el contenedor en esa instalación portuaria, debería solucionarse haciendo uso de esta última masa bruta verificada obtenida por la instalación de la terminal portuaria ".
-En caso del 8.1 pedimos se corrija pues tampoco es obligatorio que emitan un acuse de recibo . El párrafo final del 8.2 tampoco se deriva de la norma internacional ni de las facultades de la APN pues esta no puede regular situaciones comerciales entre expedidor y demás agentes ; es decir al no mencionar nada queda en libertad de las partes como viene sucediendo.
-El numeral 9.5 tampoco es necesario, porque el VGM es útil durante la travesía de la nave luego de ello pierde efecto. Queda en manos del expedidor guardarlo para evitar cualquier responsabilidad en caso de accidente. Es irracional guardara el documento por 12 meses. Además quién fiscaliza esa Obligación? Si la Apn no tiene esa facultad?

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