jueves, 2 de febrero de 2017

CONUDFI: APORTES A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE NORMA VGM

Conforme a lo acordado en la reunión del 18 enero último, cumplimos con compartir nuestros comentarios:

Ante todo, reafirmamos nuestra Carta 043-2016/P, recepcionada por la APN el 25 de Agosto de 2016, la cual volvemos a enviar adjunta al presente, solicitando una vez más que sus cuatro (04) puntos se tengan en consideración, incluyendo la introducción en la que recordamos que el pesaje forma parte del “servicio estándar”, conforme al respectivo Contrato de Concesión. Observamos que sus aportes no han sido recogidos en el texto de las presentes modificaciones.

De manera complementaria a nuestra citada carta, queremos comentar los artículos 4, 8 y 9 de la propuesta modificatoria alcanzada:

a)  El Art. 4 le da como potestad a la naviera, el derecho de pedir el documento del VGM. Sin embargo, la norma internacional no le da ese derecho a la naviera; el derecho es del expedidor de mandarlo por la vía electrónica o física. La vía electrónica puede ser una plataforma de la naviera o un correo electrónico o dentro de las instrucciones de embarque. Las navieras tienen que estar preparadas para recibir, ya sea de manera virtual o física, los VGM.

El Art. 4.3 tampoco es una obligación que se deriva de la norma internacional. La naviera no tiene por qué informar el VGM al puerto.


b) En el Art. 8.1 tampoco es obligatorio que las navieras emitan un acuse de recibo. Caso contrario, podrían crear un nuevo servicio y cobrar por él: “emisión de acuse de recibo”.

El párrafo final del Art. 8.2 tampoco se deriva de la norma internacional, ni de las facultades de la APN. La APN no puede regular situaciones “comerciales” entre expedidor y demás operadores o agentes. Al no mencionar nada, queda en plena libertad de las partes acordar lo que mejor les convenga, como viene sucediendo en los hechos, sin necesidad que la Autoridad las regule.


c) El Art. 9.5 tampoco es necesario, porque el VGM es útil durante la travesía de la nave, luego de ello pierde efecto. Queda en potestad del expedidor guardarlo para evitar cualquier responsabilidad en caso de accidente. Es irracional guardar el documento por 12 meses. Además, quién fiscalizaría esta obligación? Consideramos que la APN no cuenta con esta facultad.


Valga recordar que las definiciones que hace la norma internacional sobre el concepto del VGM, es que éste existe sólo a partir de que el Expedidor o Embarcador realiza la declaración jurada a la naviera, y él es el único responsable de su envío.

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