jueves, 2 de febrero de 2017

CONUDFI : opinion a APN sobre Proyecto norma reserva espacio acoderamiento-REDA , comentarios hasta 25 Enero 2017 1200 horas

Por el presente, cumplimos con enviar nuestros comentarios a la propuesta de norma sobre Reserva de Espacio de Acoderamiento (REDA) para Naves de Línea o Tráfico Regular.

Solicitamos considerar el análisis y los cuatro (04) puntos de nuestra Carta 071-2016/P y su respectivo Informe, recepcionados por la APN con fecha 28 de noviembre de 2016. Adjunto al presente, cargo de dicha Carta e Informe respectivo.
De manera complementaria, comentamos lo siguiente:
1. Insistimos en que la denominación adecuada es la de "Nave de Servicio Regular", en lugar de "Nave de Tráfico Regular", toda vez que las características del servicio de línea de las naves portacontenedores obedecen a contratos de transporte y no a contratos de fletamento (rodante, granel, fraccionada), así la ruta y recaladas las fija la misma línea naviera y no el que contrata la nave o bodega, conforme al sustento que con más detalle se explica en nuestra Carta e Informe adjuntos.
2. Proponemos como definición, la que aparece en el punto IV de nuestra Carta adjunta:
«Naves de Servicio Regular: Se entiende por naves de servicio regular, aquéllas que ofrecen un servicio de carácter permanente en un tráfico predeterminado que cubre rutas y frecuencias habituales y repetitivas, con salidas y entradas a puertos que integran el itinerario con escalas fijas de manera preestablecida, las cuales cuentan con tarifas de fletes públicas fijadas previamente.»
3. Consideramos correcto que la aplicación de la REDA solo debe proceder para naves porta-contenedores de "servicio regular", siempre y cuando atraquen a muelles o amarraderos especializados, conforme a la definición de "Muelles o Amarraderos Especializados" de la norma propuesta: 
«Muelles o Amarraderos Especializados: Son aquellos que cuentan con infraestructura y equipamiento portuario para atender un solo tipo de carga (...)».
En consecuencia, la REDA solo aplica al muelle 5, liberando el muelle 3, que es un muelle multi-propósito, con lo cual se estarían cancelando las reservas de  espacio de acoderamiento a las naves de carga rodante, que ocupan el muelle 1A y que deberían ser atendidas respetando el orden de llegada, en estricta consistencia con los argumentos expuestos en nuestra 071-2016/P y su respectivo Informe.

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