lunes, 23 de enero de 2017

Ositran y Adenda 7º LAP

CONSEJO DIRECTIVO DE OSITRAN EMITIÓ OPINIÓN TÉCNICA SOBRE LA ADENDA N°7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

Organismo Regulador opinó favorablemente respecto de la propuesta de Adenda 7 al Contrato de Concesión del AIJCH

Lima 19 de Enero de 2017 .- El día de ayer, 18 de enero de 2016, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN aprobó el Informe N° 001-17-GRE-GSF-GAJ, de los órganos de línea de la institución, que emite opinión favorable del proyecto de Adenda N° 7 al Contrato de Concesiónpara la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH).

El objetivo de la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión del AIJCH es establecer las condiciones para que el Concesionario, Lima Airport Partnerts (LAP), puede iniciar las obras relacionadas a la ampliación de la Fase III del primer aeropuerto del país, así como actualizar aspectos técnicos en el texto del contrato suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el 14 de febrero de 2001.

En ese sentido, la propuesta de Adenda N° 7 plantea la modificación de diversos aspectos del contrato, entre otros, aquellos destinados a:
§  Actualizar la Definición de Acreedores Técnicos Permitidos. 
§  Incorporar en el contrato el nuevo plazo de vigencia de la concesión acordado entre LAP y el MTC mediante Acta de Acuerdos en la etapa de Trato Directo de Controversia, relacionada al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", suscrita el 20 de diciembre de 2016; mediante la cual el MTC y LAP decidieron poner fin al Trato Directo iniciado en el año 2013, y acordaron una ampliación de 10 años más de plazo de vigencia de la concesión a favor de LAP.  
§  Establecer las fechas específicas en las que el MTC deberá cumplir con la remoción de las interferencias que a la fecha se mantienen dentro del área de la concesión (relativas al Túnel Gambetta y Gaseoducto operado por Calidda).  
§  Establecer a LAP el plazo de 04 años para que culmine la construcción de la segunda pista de aterrizaje, contados desde que el MTC entrega los terrenos libres de interferencias. 
§  Establecer los locales y servicios específicos que se regirán por el Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN. 
§  Actualizar los parámetros de Niveles de Servicio requeridos para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en armonía con las recomendaciones de la International Air Transport Association (IATA). 
§  Actualizar los Requisitos Técnicos Mínimos  (RTM) para el diseño y operación del aeropuerto, adaptándolos a los nuevos requerimientos de la industria aeronáutica y a la nueva normativa de las entidades especializadas en aeropuertos, tal como son IATA, OACI y DGAC.  
§  Modificar los aspectos puntuales de la aplicación de la regulación por RPI – X; tales como ampliar, por una vez, la duración del periodo regulatorio siguiente a 7 años, así como incorporar unos lineamientos metodológicos para el cálculo del factor de productividad que entrará en vigencia en el año 2019. 
§  Incorporar un mecanismo de estabilización de ingresos acordado por LAP y el MTC, manteniendo a los usuarios indemnes, y asignando al MTC la responsabilidad correspondiente. Al respecto, la opinión técnica de OSITRAN sobre la modificación de los aspectos tarifarios del Contrato de Concesión se basó en el Principio de no afectación a los usuarios, estableciéndose que las condiciones que adopte LAP para llevar a cabo el financiamiento de la ampliación del aeropuerto, que está a su cargo; no podrán generar costos adicionales a los usuarios, considerando particularmente que las afectaciones al desarrollo del proyecto han sido responsabilidad del Estado.

Cabe señalar que la opinión técnica emitida por OSITRAN tiene carácter no vinculante, de acuerdo a lo expresamente señalado por el artículo 22.3 del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 57.1 de su Reglamento.
Finalmente se pone en conocimiento de los interesados, que pueden acceder al Acuerdo N° 2008-607-17-CD-OSITRAN y al Informe N° 001-17-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, en la página web de la institución en el siguiente link:http://bit.ly/2k5E7he

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