jueves, 5 de enero de 2017

Modifican el Procedimiento Específico Inspección No Intrusiva en el Complejo Aduanero de la IAMC INTA -PE.00.13

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Resolución No. 50-2016-SUNAT/5F0000.- Modifican el Procedimiento Específico Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA -PE.00.13 (versión 1)   

Mediante la presente Resolución se ha modificado el Procedimiento Específico Inspección No Intrusiva Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA -PE.00.13 (versión 1) a efectos de implementar la Inspección No Intrusiva a solicitud del Exportador, de mercancías perecibles con cadena de frío seleccionadas a canal rojo, estableciendo, entre otras, las siguientes disposiciones:

Las mercancías perecibles con cadena de frío, acondicionada en contenedores y destinadas al régimen de Exportación Definitiva, podrán someterse a la Inspección No Intrusiva solicitada por el Exportador, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 
-          Que se encuentre comprendida en las partidas arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y 08.13;
-          Que se encuentre amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;
-          No se opte por la inspección conjunta entre la autoridad aduanera y SENASA, conforme al procedimiento específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control”, INTA-PE.02.04;
-          Que haya ingresado a un depósito temporal de la jurisdicción de la Intendencia de la Aduana Marítima (IAMC) o en caso de embarque directo desde el local designado por el exportador, la mercancía se encuentre amparada con una declaración aduanera numerada ante la IAMC, y;
-          Que vaya a ser embarcada por el puerto del Callao.

Si la SUNAT acepta la Solicitud de Inspección No Intrusiva, el Exportador o el Depósito Temporal trasladarán las mercancías al Complejo de la IAMC a efectos de que se realice dicha Inspección antes del embarque de las mismas.
Para ello deberán comunicar, antes de la salida de su local o reciento, la relación de la carga que se trasladará al Complejo de la IAMC, la cual deberá contener la siguiente información: 
-          Número de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)
-          Número de Contenedor y Precinto
-          Placa del Vehículo
-          Código del Agente de Carga Internacional  
Dicha información deberá ser enviada a los siguientes correos electrónicos: salida_expo_sini@sunat.gob.pe , y  comunic_sini@sunat.gob.pe

La mercancía podrá ser retirada del Complejo de IAMC siempre que se haya obtenido el levante por parte de la Autoridad Aduanera. Para ello, el funcionario suscribirá el “Formato de Autorización de Retiro” conjuntamente con el Despachador de Aduana y el Operador responsable de la mercancía.

La presente norma entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2017.

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