martes, 30 de abril de 2013

Fallo del TDLC sobre Conferencias Navieras y DL 211



Fallo del TDLC sobre Conferencias Navieras y DL 211

Navieras creían ser excluidas de la investigación por parte de la FNE

Recientemente, el TDLC resolvió no proponer modificar la Ley de Fomento de la Marina Mercante conforme lo estaba solicitando la FNE en lo concerniente al eximente antitrust que gozarían las empresas navieras para formar Conferencias o Consorcios. Lo anterior, porque el ente de competencia ha considerado que dicho eximente en caso alguno excluye de conocer actos atentatorios a la libre competencia cometidos al interior de dicho pool, sino más bien permite, y sólo exclusivamente, el que las mismas participen del acuerdo. En otras palabras, si las navieras creían que por el hecho de pertenecer al consorcio iban a ser excluidas de la investigación por parte de la FNE, estaban equivocadas, entre otras cosas, por aspectos de índole constitucional y en particular, la igualdad ante la ley.
De ello se deriva que la FNE tendrá campo para investigar dicho mercado si prosperan las denuncias formuladas en su sede y las denunciadas ya no podrán invocar a su favor el artículo 5 de la Ley de Fomento de Marina Mercante, ni las legislaciones comparadas, dada la interpretación restrictiva que el TDLC ha hecho del mismo.
En líneas gruesas, el TDLC “mató dos pájaros de un tiro”. Por una parte, facultó a la FNE a investigar en lo inmediato y, por la otra, evitó acudir a la sede legislativa donde el tema es de suyo complejo, entre otros aspectos, dado los grupos de interés involucrados. Basta indagar en lo difícil que ha resultado para el Ejecutivo abrir el cabotaje a navieras no nacionales, algo que, por lo demás, es un compromiso en la Agenda de Impulso Competitivo liderado por el Ministerio de Economía.
Finalmente, otro aspecto interesante del fallo es que rechaza el argumento, ya frecuentemente expuesto por quienes son parte en dichos procesos, de que las discusiones en materia de políticas públicas tales como modificaciones legales debieran ser vistas exclusivamente en sede legislativa y no en sede de competencia. Lo anterior es no entender que si hay alguien que justamente debe decir algo en lo que a Órden Público Económico se refiere es, precisamente, el TDLC.

Gonzalo Cruzat Valdés. Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario