viernes, 26 de abril de 2013

CONUDFI : INDECOPI dice que DICAPI no puede cobrar a naves comerciales por SEGURIDAD y PROTECCIÓN





NOTA DE PRENSA
INDECOPI : DICAPI NO PUEDE COBRAR A NAVES COMERCIALES POR SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A NAVES
Sin embargo Dicapi considera que Decreto legislativo 1147 si los faculta al cobro de dichas barreras burocráticas

Un hecho a resaltar y muy significativo en defensa de la competitividad de nuestra operatividad logistica-comerciales , es la reciente Resolución emitida por Indecopi recientemente , donde declara como barrera burocrática Ilegal el cobro por la inspección de seguridad y protección que obligaba la DICAPI a las naves mercantes que ingresan al Puerto. “Queda claro, que las competencias de la Autoridad Marítima termina donde empieza las competencias de la Autoridad Portuaria, y cualquier superposición de competencias de la DICAPI en zonas portuarias, genera barreras burocráticas ilegales . Debemos recordar que ya existen dos Resoluciones de Indecopi y dos del Poder Judicial ganados a Dicapi por estas malas practicas ”, sentencio el Presidente de CONUDFI Ing. Roberto de la Tore.

Lo expresado por INDECOPI es que las funciones inherentes a la DICAPI como son la protección de la vida humana en el mar, la seguridad y defensa nacional son actividades de oficio y no servicios que deben ser cobrados. Así se desprende del cuestionado Decreto Legislativo 1147, y que los gremios empresariales consideran nefasto para la competitividad del país. En el proceso iniciado por la Asociación de Agentes Marítimos –APAM contra la DICAPI, esta ultima pretendía aplicar las disposiciones del Decreto Legislativo 1147 para justificar el cobro que realiza a las naves comerciales que ingresan a aguas jurisdiccionales. Es decir, justifican la medida burocrática con el Decreto Legislativo 1147, mientras que el Ministro de Transportes aseguró días atrás que el Decreto legislativo 1147 solo busca ordenar los procesos administrativos para abaratar y agilizar el envió y recepción de bienes y con ello darle mayor competitividad a nuestro país. Al parecer el Ministro de Transporte esta desinformado de lo que establece el Decreto Legislativo 1147

La ley 27493, Ley del Sistema Portuario Nacional, definió las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de iniciar un ambicioso plan de modernización portuaria. Bajo el mandato de la Ley del Sistema Portuario, el Perú obtuvo importantes montos de inversión privada en puertos públicos y privados , de reducción de tiempos de atención de naves y del incremento de mejores tráficos marítimos para el comercio exterior peruano. Un componente básico de la competitividad de nuestras exportaciones es la logística internacional y ello significa incrementar la oferta de naves y rutas para nuestras mercancías. Desde la dación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Marítima de manera reiterada ha excedido sus competencias perjudicando la competitividad del país. En diversas oportunidades el sector empresarial ha realizado denuncias ante Indecopi y procesos judiciales para defenderse de los cobros ilegales que la DICAPI realizaba sobre las naves comerciales que ingresan a los puertos.
Esta ultima Resolución confirma aun mas que la inspección con fines de seguridad y protección no puede realizarse en la zona portuaria, porque la DICAPI carece de competencias para ello. En todo caso puede realizar visitas inopinadas para verificar la seguridad o protección de la tripulación, pero no cobrando tasas a las naves, sino como parte de su presupuesto y función propia.

el Presidente de CONUDFI, Ing. Roberto de la Tore, manifestó que los empresarios se encuentran a la expectativa de lo que pueda argumentar la DICAPI en una eventual apelación del fallo. “Si ellos consideran que el Decreto Legislativo 1147 si los autoriza a cobrar por las inspecciones y demás funciones del articulo 5, entonces no hemos leído mal la norma, sino que se confirmaría que el Decreto 1147 legaliza medidas burocráticas y por ende afecta la competitividad del país . No resulta serio que nos digan que el Decreto Legislativo 1147 reduce tramites y costos, y que los de INDECOPI sostengan lo contrario”, afirmo CONUDFI.

Los ministros de Defensa y Transportes han manifestado que la DICAPI no van a participar en la recepción y despacho de naves, pero obvian decir que van a solicitar una inspección previa a todos los buques que ingresen al puerto, inspección que incluye la subida a la nave, también omiten decir que esa inspección tendría un precio no por el servicio prestado sino por el tamaño del cliente. A criterio de los empresarios, de facto se estaría creando un cobro mas , un tramite de mas, antes de la recepción de la nave.”. A su turno el Sr Juan Carlos León Siles miembro del Consejo de Usuarios de Puertos de OSITRAN, considera que no existen casos ni indicios que justifiquen la participación de la DICAPI en asuntos comerciales-portuarios. “los casos ocurridos en el mar por colisiones entre naves, obedecieron a la falta de un sistema moderno de apoyo a las naves en los puertos, el sistema de la DICAPI no tiene cámaras de video, ni permiten ver con alta neblina, incluso los operadores no saben hablar en ingles”, sentenció.

Cabe mencionar que en el año 2012 la Autoridad Portuaria gestiono ante el SNIP la compra de un sistema moderno de atención de naves en puertos que permitía reducir los días de cierre de los puertos or baja visibilidad, es decir permitía ser mas competitivos, sin embargo el Ministerio de Defensa mediante oficio 762 de mayo del 2012, le pide al Ministro de Transporte que se ANULE el proyecto de inversión publica y hasta el día de hoy, los puertos peruanos cierran por falta de tecnología naval, y porque la DICAPI frena el desarrollo de la competitividad.

 Finalmente, ante las dudas surgidas en el empresariado peruano respecto a la decisión del Ministro de Transportes de renunciar a las competencias de su sector en los puertos, Juan Carlos León Siles considera que puede tratarse de una medida para seguir incumpliendo la transferencia de partidas presupuestales del sector transportes a la Autoridad Marítima. La decimo quinta y decimo sexta disposición final de la Ley del sistema portuario nacional ordena al MTC y al Poder Ejecutivo a transferir un porcentaje de los obtenido en los procesos de concesión y del presupuesto publico, en favor de la DICAPI. Sin embargo estas normas nunca han sido cumplidas por el Ministerio de Transportes. “Pareciera ser que mas fácil y rentable es para el Ministro de Transportes , que la DICAPI obtenga sus recursos de los usuarios del comercio exterior y no transferirle fondos del pliego de su sector, a pesar de que existe un mandato legal para ello”, 

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