miércoles, 8 de agosto de 2012

ESTRATEGIA DE DESARROLLO Y NO DE LUCRO INDISCRIMINADO EN LOS MERCADOS DE SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS

Los Estudios mas recientes señalan un SOBRECOSTO de no menos de $300’ al año , osea casi un puerto nuevo cada año lo tiramos al agua , no puede ser , para eso no nos rajamos en hacer empresa . Es por ello que creemos que la enseñanza que nos quedaría seria algo asi como , ‘’Los servicios portuarios o aeroportuarios y en general cualquier servicio vinculado directa o indirectamente con la carga, requeridos por el transportista para el cumplimiento de su contrato de transporte internacional son de cargo del transportista y en tal sentido deben ser facturados al transportista que los solicitó y no a los consignatarios o consignantes de las mercancías.

La reflexión que pasamos a vivir es , y donde estuvo el Estado? . Rápidamente concluimos que esto debe de generar de parte de las autoridades responsables, el diseñar e implementar un modelo donde las condiciones de protección necesarias para que los importadores o exportadores paguen por un servicio contratado de manera indubitable, sin riesgo que se puedan exigir pagos adicionales servicios prestados a la nave, sin importar la modalidad del contrato de transporte. En atención a ello, se considera jurídicamente posible que una norma precise que de existir conceptos por servicios a la carga, conexos/complementarios al transporte, éstos deban ser incorporados en el documento de transporte, tal como sucede hoy en dia con cargos extras al flete .
Vale la pena agregar en este análisis una parte muy importante y que finalmente es la que define las condiciones y relaciones alrededor del comercio internacional , se trata del contrato de transporte internacional de mercancías, en el cual se incluyen todos los gastos, servicios, operaciones, cumplimiento de obligaciones administrativas inherentes al ingreso o salida del medio de transporte con mercancías al territorio aduanero, y en general cualquier otro concepto conexo que sea necesario para el embarque de mercancías o para la entrega de la carga al consignatario ; estos conceptos deberán estar consignados en el documento de transporte internacional. A lo anterior vale aclarar ‘’la letra chiquita’’ , si pues es necesario señalar que las condiciones contractuales pactadas entre los transportistas y sus clientes mediante contratos de adhesión no podrán exigir que el consignatario del documento pague sumas de dinero por la autenticidad y/o veracidad del documento de transporte o el pago de cualquier concepto, que no conste expresamente en dicho documento.
Hasta lo dicho y si fuera publicado como norma , tendríamos avanzado un tramo importante en eliminar sobrecostos al sistema como lo señala en Plan de Competitividad en su meta 24 ; pero la parte operativa incorpora un actor de gran trascendencia, se trata de los concesionarios de terminales portuarios , quienes deberán entregar las mercancías a las personas indicadas en el documento de transporte, ó a quien lo posea debidamente endosado siempre que cuenten con la respectiva autorización de la Administración Aduanera; es pues asi que debemos tener claro que las mercancías no podrán ser retenidas en el punto de llegada, ni derivadas a recintos o depósitos temporales a solicitud del transportista u otro operador de comercio, por obligaciones no expresadas en el contrato de transporte internacional ;esto mismo esta escrito en clausula especialmente pedida por los gremios a ser incorporada en los Contratos de Concesion de Puertos y deben respetarlo .

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