viernes, 27 de abril de 2012

OSITRAN: Interpretara de oficio clausula de Contrato de Concesión de Puerto de Paita

 
Hoy se publico la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2012-CD-OSITRAN, en la misma se dispone el inicio de la interpretación de oficio de la cláusula 8.17 sobre el alcance del Servicio/Servicio Estándar del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita/Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. 

El informe indica que no se aprecia de manera explícita en la cláusula 8.17 del contrato, una lista detallada de actividades incluidas en el servicio estándar , siendo el objetivo de la investigación de oficio, el determinar las actividades que deban ser consideradas en este Servicio Estándar.

Aparentemente esta resolución seria vinculante con otros Contratos de Concesion; la sugerencia seria realizar aportes a OSITRAN para enriquecer su investigación.

Es importante informar que este procedimiento lo iniciamos el año pasado en el Consejo de Usuarios de Puertos de Ositran.




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