martes, 11 de mayo de 2010




A LA OPINIÓN PÚBLICA

Dueños de carga exigen se respete derecho de elección sobre destino de mercancía

Los dueños de la carga asistimos a un interminable debate suscitado a través de los medios de comunicación, entre el nuevo terminal portuario del Muelle Sur, a punto de iniciar sus operaciones, y los terminales extra portuarios, sobre el derecho que ambos alegan para almacenar nuestra mercadería. No obstante, ambos ignoran que los dueños de la carga tenemos derecho a decidir dónde quieren que ésta sea almacenada hasta su despacho aduanero, sin que se nos apliquen costos adicionales que consideramos injustificados.

La competitividad logística del comercio exterior depende de la rapidez del desaduanamiento y su costo no debe ser encarecido con cobros por servicios que no son necesarios ni han sido contratados por los dueños de la carga. Por lo tanto, manifestamos al Gobierno Nacional y a la opinión pública, en general, lo siguiente:

En el comercio internacional es UNIVERSAL e INALIENABLE el DERECHO del dueño de la carga a decidir el lugar de destino y del despacho aduanero, salvo que la Aduana cuente con almacenes propios. Por lo tanto, la Aduana de ninguna manera debe limitar tal derecho a través de un marco normativo confuso y contradictorio. Por el contrario, debe adecuar sus normas para proteger dicho derecho con procedimientos sencillos y expeditivos que no justifiquen un encarecimiento artificial que resta competitividad a nuestra economía.

La normatividad aduanera existente no garantiza este derecho, por lo que debe ser modificada para que la protección sea efectiva. Así, el dueño de la carga podrá ejercer su derecho irrestricto a que su carga sea depositada en el almacén de su preferencia, sea este lugar en el puerto o en alguno de los almacenes extra portuarios autorizados por la Aduana, pudiendo expresar su voluntad en tal sentido en cualquier momento, antes o después de la llegada de las naves. Le corresponde a la Aduana adecuar sus normas a esta realidad y no a la inversa.

El alegato de las navieras y los terminales extra portuarios de que son obligados por la Aduana a quedarse con la carga de los usuarios en sus almacenes, además de recargar los costos logísticos, no tiene sustento alguno por lo siguiente:

-La responsabilidad por la mercancía hasta su descarga en puerto es del transportista.
-La responsabilidad dentro del puerto es del terminal portuario; caso de Dubai Port, por ejemplo.
-La responsabilidad entre el puerto y los terminales extra portuarios, en caso de solicitarlo el dueño de la carga, es del terminal extra portuario autorizado ante la Aduana.

Todos estos operadores de comercio exterior están debidamente acreditados, supervisados y fiscalizados por la Aduana, por lo que no existe riesgo alguno. La alarma que se ha querido sembrar ante la opinión pública y autoridades no responde a la realidad, y más bien es una patente amenaza y vulneración del derecho de los dueños de carga.

Lima, 10 de mayo de 2010




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