miércoles, 17 de septiembre de 2025

BLOG T.L. , RV: ORDENANZA N° 2770 . Ordenanza para el ordenamiento y segregación de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías para uso adecuado de infraestructura vial en el distrito del Cercado de Lima

 ORDENANZA N° 2770 . Ordenanza para el ordenamiento y segregación de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías para uso adecuado de infraestructura vial en el distrito del Cercado de Lima

LA REGIDORA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO POR CUANTO :

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 11 de setiembre de 2025; en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial en su Dictamen N° 016-2025-MML-CMMUOIV y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 169-2025-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO Y SEGREGACIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCÍAS PARA USO ADECUADO DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA

 

Artículo 1.- Objeto

Regular la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en vías del distrito del Cercado de Lima.

 

Artículo 2.- Finalidad

Contribuir con el ordenamiento del tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial y priorizando la utilización de la red vial de carga autorizada en el Cercado de Lima.

 

Artículo 3.- Carriles exclusivos

3.1. Establecer el tercer y cuarto carriles (colindantes al separador central) en ambos sentidos de circulación de la Av. Argentina, comprendido desde la plaza Mariscal Ramón Castilla hasta el Jr. Ramón Cárcamo, como carriles exclusivos para la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías durante las 24 horas del día.

3.2. Los vehículos de transporte público y privado (particulares) circulan, únicamente, por el primer y segundo carriles de la Av. Argentina, en los tramos antes mencionados.

 

Artículo 4.- Horario de circulación

Establecer el horario de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, con un peso bruto vehicular técnico o peso bruto vehicular combinado igual o superior a 6.5 toneladas, desde las 21:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente, en las vías del distrito de Cercado de Lima que se detallan a continuación:

a. Av. Alejandro Bertello, desde la Av. Santa Gertrudis hasta la Av. Tingo María, en ambos sentidos de circulación.

b. Av. Oscar R. Benavides, en el tramo desde la plaza Dos de Mayo hasta la Av. Naciones Unidas y en el tramo de la Av. Nicolás Dueñas hasta el límite con la Provincia Constitucional del Callao, en ambos sentidos de circulación.

c. Av. Luis Braille, desde la Av. Oscar R. Benavides hasta la Av. Arica, en ambos sentidos de circulación. d. Jirón Zorritos, desde la Av. Ramón Cárcamo hasta la Av. Alfonso Ugarte, en ambos sentidos de circulación.

 

Artículo 5.- Prohibición de circulación

5.1. Restringir la circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancía, transporte público y privado (particulares), según corresponda, por carriles distintos a los establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

5.2. Restringir la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancía fuera del horario establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

 

Artículo 6.- Centro Histórico de Lima

La circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías en el Centro Histórico de Lima se rige por las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2195 que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.

 

Artículo 7.- Excepciones

7.1. Las condiciones dispuestas en la presente ordenanza no son aplicables a los vehículos del servicio de transporte y custodia de dinero y valores, vehículos de emergencia, vehículos destinados a servicios públicos esenciales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, entre otros que establezca la Gerencia de Movilidad Urbana, según corresponda.

7.2. Los vehículos de transporte público y privado (particulares) podrán hacer uso del cuarto carril (colindante al separador central) en ambos sentidos de circulación de la Av. Argentina, comprendido desde Plaza Mariscal Ramón Castilla hasta el Jr. Ramón Cárcamo, siempre que tengan como destino el ingreso o salida a los estacionamientos públicos ubicados en el separador central de la Av. Argentina, dentro de su horario de atención.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Prevalencia normativa

La red vial de carga y las condiciones de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en el Decreto de Alcaldía N° 011 del 5 de setiembre de 2019, mantiene plena vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Responsabilidad administrativa

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza deriva en la imposición de las sanciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normativa que resulte aplicable.

TERCERA.- Publicación

Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la misma en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe

., el mismo día de su publicación en el diario oficial.

CUARTA.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.-

Periodo educativo

Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza inician con un periodo educativo (marcha blanca) de sesenta días calendarios. Finalizado este periodo, la Gerencia de Movilidad Urbana en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Fiscalización y Control y la Policía Nacional del Perú, iniciarán las acciones de fiscalización y sanción correspondientes.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los once días de setiembre del dos mil veinticinco.

FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO

Regidora Metropolitana








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