jueves, 26 de junio de 2025

Ampliacion de Concesiones portuarias 30 años mas , caso Puerto Matarani

 Ampliacion de Concesiones portuarias 30 años mas , caso Puerto Matarani

Sobre este asunto retransmito recomendación y aporte de un USUARIO ; esto debió ser el mecanismo de tratar esto y no solo de gabinete y sin participación de los USUARIOS .

 

“Tal como te comenté de calidad servicios o de abusos en puerto de Matarani a continuación voz experta de usuario con recomendación y aporte :

 

-Como te comenté, el operador portuario o concesionario de puerto de Matarani esta absolutamente desinteresado en darle eficiencia al puerto ; y lo que pasa es que su Contrato de Concesión no tiene ninguna cláusula ni indicadores de productividad que lo obligue a dar un servicio de mínima calidad .

 

-Justamente por eso también es necesario que este Contrato de Concesion se adecue 100% a la Ley de Puertos y su Reglamento .
Comento respecto de las operaciones , las cuales deben ser paralizadas por orden del operador portuario cuando no se retiran las cargas del costado de la nave precisamente por culpa de ellos.

-Planteo que en la Adenda de renovación , entre otros arriba mencionados , que también se les obligue a dar ese servicio mínimo, para lo cual pienso que unas cláusulas que a continuación detallo podrían incluirse.

Cláusula en renovación de Contrato de Concesión en Matarani

“Los usuarios decidirán el número de cuadrillas a ser nominadas en cada nave y en cada momento determinado, de acuerdo a las capacidades de sus naves y  sus respectivos planes operativos.”

“El concesionario garantizará que los servicios de retiro de cargas desde el costado de la nave se haga en forma eficiente, debiendo proveer los equipos, materiales, personal y la infraestructura necesaria para asegurar que los muelles sean liberados al mismo ritmo de la descarga de las naves, o viceversa en el embarque, y las operaciones no sean interrumpidas por acumulación de cargas al costado de la nave o por falta de cargas para el embarque en los casos de embarque indirecto o vía puerto.”

“Esta garantía incluye el reembolso de todos los costos asumidos por los usuarios por las paralizaciones generadas por la incapacidad del concesionario de proveer los servicios mencionados en el párrafo anterior. La decisión de OSITRAN será vinculante en casos de desacuerdo entre partes con respecto a los montos a reembolsar”

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