Ley de Zonas Económicas Especiales Privadas - ZEEP aprobada por Congreso en abril 2025 .
Así también existe una propuesta legislativa pendiente de debate en Pleno para definir los primeros lugares de creación de ZEEP que deberá ser votado uno por uno (aquí se menciona a 10 = Chancay, Huaral, Aucallama , Huacho, Ancón, Callao, Iñapari, Concepción, Paracas y Puno).
A continuación les paso a resaltar los principales atractivos de esta ley
Ley de Zonas económicas especiales privadas (ZEEP).
La presente ley tiene por finalidad propiciar la mejora de la competitividad del Perú a través de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), para promover la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales que generen valor agregado, la investigación cientifica y el desarrollo tecnológico (I+D), la generación de empleo directo e indirecto y potenciales encadenamientos productivos, así como el incremento y la diversificación de las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la desarrollo industrial y tecnológico. En el marco del Tratamiento Especial Tributario y Aduanero para las ZEEP, las zonas económicas especiales se crean mediante ley.
Es parte del territorio nacional determinada por ley, como mínimo a nivel del distrito, sobre el que rige un tratamiento tributario y aduanero especial, y es operado por unа persona natural o jurídica de capital privado. La delimitación de dicho espacio se georreferencia mediante decreto supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Plan Maestro de Desarrollo.
Es el documento estratégico elaborado por el operador de una ZEEP, que detalla las propuestas de inversión y las acciones por seguir, con el objetivo de impulsar beneficios económicos y potenciar el crecimiento dentro del área de la ZEEР.
Actividades permitidas
Comprende el desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y servicios debidamente acreditados, y que generen valor agregado, es decir, transformación de la materia prima, conforme a lo que determine el reglamento de la presente ley.
Requisitos de calificación de una zona económica especial privada
La solicitud de calificación de una zona económica especial privada deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser continua y con acceso a puertos, aeropuertos, carreteras, estación ferroviaria, hidrovías u otros medios similares de transporte. EI MINCETUR como ente rector define en el reglamento el mínimo de hectáreas requeridas para que una determinada zona del país pueda constituirse en una ZEEP, debiendo considerarse su impacto positivo en la economía. Contar con un Plan Maestro de Desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.
Creación de una zona económica especial privada
MINCETUR evalúa la solicitud y emite opinión sobre la viabilidad de la calificación de ZEEP . De ser viable la calificación de ZEEP, el MINCETUR eleva el proyecto de ley a la Presidencia del Consejo de Ministros para la elaboración у presentación de la iniciativa legislativa ante el Congreso de la República
La delimitación del territorio nacional para el desarrollo de la ZEEP se georreferencia mediante decreto supremo del MINCETUR .
En el caso de las zonas económicas especiales privadas en zona de concesión, el solicitante deberá acreditar que no existe impedimento alguno para su calificación mediante el contrato de concesión correspondiente. El reglamento de la presente ley definirá los alcances del procedimiento de calificación de una ZEEP en zona de concesión.
Proceso de calificación del operador privado de la ZEEP
Se comprometa a realizar una inversión mínima de 1500 UIT o su equivalente en moneda extranjera, canalizada a través de las empresas del sistema financiero nacional y registrada en el libro diario o libro mayor, según corresponda, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en que el usuario suscriba el contrato con el operador privado. Dicho importe debe ser destinado a la adquisición de bienes del activo fijo nuevos o a su construcción o producción, que se empleen exclusivamente en la ejecución de las actividades económicas, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de lafecha en la que se suscriba el contrato con el operador privado, conforme a lo que establezca el reglamento. No se reconoce como parte de la inversión mínima a aquellos bienes del activo fijo que se encuentren en proceso de construcción o de producción a la fecha de presentación del compromiso de inversión.
Plazo de la autorización para operador privado de la ZEEP
La autorización para operador privado o usuario de la ZEEP es indefinida.
Requisitos de calificación de una zona económica especial privada
La solicitud de calificación de una zona económica especial privada deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser continua y con acceso a puertos, aeropuertos, carreteras, estación ferroviaria, hidrovías u otros medios similares de transporte. EI MINCETUR como ente rector define en el reglamento el mínimo de hectáreas requeridas para que una determinada zona del país pueda constituirse en una ZEEP, debiendo considerarse su impacto positivo en la economía. Contar con un Plan Maestro de Desarrollo de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.
Requisito para la ubicación de las ZEEP
La persona natural o jurídica que solicite la autorización de operador privado de una ZEEP debe presentar ante el MINCETUR evidencia de que el proyecto de infraestructura por desarrollar garantiza conectividad real, acceso e integración efectiva con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos, centros de atención fronteriza, hidrovías o corredores interoceánicos multimodales, que permita un flujo eficiente y competitivo hacia otros mercados nacionales e internacionales.
Funciones del operador privado de la ZEEP
Las funciones del operador privado de la ZEEP son las siguientes:
a) Promover, dirigir, administrar y operar la ZEEP, debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalación de los usuarios en dicha zona.
b) Otorgar la calificación de usuario de acuerdo con las actividades permitidas de realizarse en dicha zona.
c) Celebrar los contratos con el usuario de la ZEEP.
d) Prestar o facilitar la prestación de servicios para el mejor desarrollo de la ZEEP. La prestación de estos servicios no constituye el desarrollo de la actividad permitida de modo indirecto. Constituyen funciones del operador privado otras relacionadas con el desarrollo de las actividades económicas permitidas en la respectiva zonа. El operador privado puede prestar el servicio de desarrollo de infraestructura, que comprende la implementación de infraestructura para el desarrollo de las actividades permitidas y su posterior arrendamiento o venta, e incluye instalaciones de saneamiento, energía y comunicaciones. Este servicio solo puede ser prestado para beneficio de los usuarios comprendidos en la presente ley.
Tratamiento especial tributario ZEEР
Los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una ZEEP, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de los siguientes beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta, desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEР . A continuacion el cuadro de beneficios tributarios por 25 años :
- Una tasa del impuesto a la renta del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador.
- Una tasa del impuesto a la renta del 7.5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador.
- Una tasa del impuesto a la renta del 10% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador.
- Una tasa del impuesto a la renta del 12.5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador.
- Una tasa del impuesto a la renta del 15% sobre la renta neta, por un periodо de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador. [
El inicio de puesta de operaciones del operador determina el inicio del periodo de beneficios tributarios del usuario. En ese periodo de instalación con tope de cinco años es de 0%, al día siguiente de ese tiempo corresponderá el beneficio de 7.5% y asi como detalla el cuadro de beneficios tributarios.
Vigencia de los beneficios tributarios relacionados con el impuesto a la renta
Los beneficios tributarios relacionados con el impuesto a la renta, establecidos en el artículo 14, tienen una vigencia de hasta veinticinco años continuos, a partir del inicio de sus operaciones.
Incentivos adicionales
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), así como el Ministerio de la Producción (PRODUCE), pueden promover y crear incentivos adicionales, siempre que no sean de carácter tributario, para las empresas bajo el tratamiento de ZEEP, en los siguientes casos: a. b. Los operadores privados de una ZEEP que, al quinto año contado desde el inicio de sus operaciones, provean al menos el 70% de su superficie autorizada con suministro de energía limpia y manejo de agua y desechos sólidos, cumpliendo y manteniendo los requisitos correspondientes de su autorización como ZEEP. Los contribuyentes acogidos al tratamiento especial tributario ZEEP que, en un plazo no mayor de cinco años contados desde el inicio de sus operaciones, reinviertan al menos el 25% de las utilidades obtenidas en cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales declarados ante la SUNAT.
Impuesto general a las ventas eeimpuesto selectivo al consumо
La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios de las ZEEP, que se realicen dentro de estas zonas para las actividades permitidas, constituyen operación no gravada para efectos del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.
Régimen aduanero especial de las ZEEP
El régimen aduanero especial de las ZEEP permite el ingreso y permanencia de las mercancías en estas zonas para ser destinadas a las actividades permitidas, así como su salida, conforme a lo previsto en esta ley y en su reglamento.
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
37.1. A través del Sistema integrado referido en el artículo 13 de la Ley 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior – la VUCE del MINCETUR, el usuario y el operador privado de las ZEEP interoperan en un entorno digital los procedimientos administrativos, los servicios o los requerimientos de información necesarios para el desarrollo de sus actividades permitidas vinculadas. Este sistema, como servicio de la VUCE, interopera con los sistemas de la administración aduanera, de MINCETUR y de otros sistemas de corresponder, que permitan intercambiar información para facilitar la operatividad, el control y la supervisión del ingreso, permanencia y salida de mercancias y otras obligaciones de los usuarios y del operador privado de la ZEЕР. La interconexión con el sistema al que se refiere el numeral precedente es de carácter obligatorio para el usuario y operador privado de las ZEEP. EI MINCETUR, mediante resolución ministerial, establece las condiciones para la interconexión de uso del sistema y determina el cronograma para su implementación en cada ZEEР.
Regímenes vigentes
Lo establecido en la presente ley no se aplica a las actuales zonas especiales de Matarani , Ilo , Paita , Chimbote , Cajamarca , Tumbes y Loreto; asimismo, a la Zona Económica Especial de Puno y a la Zona Franca de Tacna, las cuales mantendrán su régimen vigente.
- Ley ZEEP . PL293 . Abril 2025
- PL 293 Y 8026 (16.04.2025)
https://drive.google.com/drive/folders/1mCpj6hbk9DidbpTE3MDOpV1TUakVWRxH?usp=drive_link
No hay comentarios:
Publicar un comentario