Fallo del TDLC sobre Conferencias Navieras y DL 211
Navieras creían ser excluidas de la investigación por parte de la
FNE
Recientemente, el TDLC resolvió no
proponer modificar la Ley de Fomento de la Marina Mercante conforme lo estaba
solicitando la FNE en lo concerniente al eximente antitrust que gozarían las
empresas navieras para formar Conferencias o Consorcios. Lo anterior, porque el
ente de competencia ha considerado que dicho eximente en caso alguno excluye de
conocer actos atentatorios a la libre competencia cometidos al interior de dicho
pool, sino más bien permite, y sólo exclusivamente, el que las mismas participen
del acuerdo. En otras palabras, si las navieras creían que por el hecho de
pertenecer al consorcio iban a ser excluidas de la investigación por parte de la
FNE, estaban equivocadas, entre otras cosas, por aspectos de índole
constitucional y en particular, la igualdad ante la ley.
De ello se deriva que la FNE tendrá
campo para investigar dicho mercado si prosperan las denuncias formuladas en su
sede y las denunciadas ya no podrán invocar a su favor el artículo 5 de la Ley
de Fomento de Marina Mercante, ni las legislaciones comparadas, dada la
interpretación restrictiva que el TDLC ha hecho del mismo.
En líneas gruesas, el TDLC “mató dos
pájaros de un tiro”. Por una parte, facultó a la FNE a investigar en lo
inmediato y, por la otra, evitó acudir a la sede legislativa donde el tema es de
suyo complejo, entre otros aspectos, dado los grupos de interés involucrados.
Basta indagar en lo difícil que ha resultado para el Ejecutivo abrir el cabotaje
a navieras no nacionales, algo que, por lo demás, es un compromiso en la Agenda
de Impulso Competitivo liderado por el Ministerio de Economía.
Finalmente, otro aspecto interesante
del fallo es que rechaza el argumento, ya frecuentemente expuesto por quienes
son parte en dichos procesos, de que las discusiones en materia de políticas
públicas tales como modificaciones legales debieran ser vistas exclusivamente en
sede legislativa y no en sede de competencia. Lo anterior es no entender que si
hay alguien que justamente debe decir algo en lo que a Órden Público Económico
se refiere es, precisamente, el TDLC.
Gonzalo Cruzat Valdés. Abogado
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