EXPORTADORES E IMPORTADORES PIDEN
Durante la reciente presentación ante la
Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de diferentes entidades de
los sectores público (Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Defensa)
y privado (gremios exportadores), quedo en evidencia que la promulgación del
Decreto Legislativo No 1147 ha sido un desacierto. Casi la
totalidad de Congresistas que conforman dicha Comisión, incluida su Presidenta,
se pronunciaron en contra de darle atribuciones a la Dirección de Capitanías y
Guardacostas.
Tal como se pronunció CONUDFI en enero
pasado, el Decreto Legislativo N° 1147,
pretende fortalecer a las Fuerzas Armadas –Dirección General de Capitanías y
Guardacostas- en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional. En dicha
ocasión su Presidente, Roberto De La Tore, manifestó su disconformidad con la
norma por quebrantar el orden jurídico nacional y perjudicar la competitividad
del comercio exterior y el desarrollo sostenido de la infraestructura portuaria
del Perú. Crea, asimismo, servicios prestados en exclusividad por la
Autoridad Marítima Nacional, contraviniendo lo estipulado en los Art. 60o y
61o de nuestra Constitución por ejercer una actividad empresarial y
establecer un monopolio, respectivamente.
El Congreso de la República por Ley N° 29915,
delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento
y reforma institucional de los Sectores Interior y Defensa. Sin embargo,
con el dispositivo aprobado, se están ampliando las competencias de la
Autoridad Marítima Nacional a actividades relacionadas con la operatividad
portuaria vinculadas al comercio exterior, así como la inversión privada en
infraestructura de puertos. Estas competencias se contraponen al Artículo 165
de la Constitución Política del Perú y son potestad de la Autoridad Portuaria
Nacional – APN amparada por la Ley del Sistema Portuario Nacional.
En su articulado, el D.L. mencionado busca
ampliar la competencia de DICAPI en materias de planificación del desarrollo y
la gestión portuaria, del transporte marítimo y los servicios portuarios; e
inclusive, la promoción de la inversión privada en infraestructura portuaria
(Art. 1o, Art. 5º inciso 5º, y Primera Disposición Complementaria
Transitoria).
Los representantes de los gremios más
importantes del país temen que con estas nuevas medidas se interfiera en el
desarrollo de la infraestructura portuaria, se perjudique la competitividad de
nuestros exportadores y se encarezcan los productos importados. Hay que
recordar que existió una duplicidad en cobros por el mismo concepto
(procedimiento G-8 del TUPA de DICAPI que estableció visitas de inspección durante
las operaciones de recepción y despacho en puertos, con un cobro similar al
cobrado por la APN por concepto de recepción y despacho de naves) corregido con
una Sentencia de la Corte Suprema, emitida en el Proceso de Acción Popular No
1346-2007.
El D.L. 1147 asigna diversas funciones a
DICAPI “sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes”, ello
creará una duplicidad de procedimientos y cobros administrativos
(principalmente con aquellos que realiza la APN) generando un perjuicio a los
usuarios portuarios y contraviniendo la Ley de Procedimientos Administrativos
General (Art. 38.6º de la Ley 27444).
Las principales modificaciones a la Ley del
Sistema Portuario Nacional No 27943 realizadas con el D.L. No
1147 están orientadas a otorgar funciones a la DICAPI que correspondían a la
APN (autorización de uso de área acuática, planificación del transporte
acuático, entre otras) y en otros casos a mantener una duplicidad de
competencias y procedimientos en diversas materias (recepción y despacho de
naves). Asimismo permite que una misma conducta pueda ser sancionada (multada)
por dos autoridades distintas y que algunos servicios –cuyo detalle será
precisado en el Reglamento- sean cobrados de acuerdo al Arqueo Bruto de la Nave
y no en función del Costo del Servicio, lo que daría pie a cobros arbitrarios.
Lo acontecido en la Comisión de Comercio
Exterior del Congreso el pasado lunes ratifica la posición de CONUDFI cuya
principal misión es salvaguardas competitividad de nuestro comercio exterior haciendo
propuestas técnicas para una eficiente gestión logística.
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