NOTA DE PRENSA
INDECOPI : DICAPI NO PUEDE COBRAR A NAVES COMERCIALES POR SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN A NAVES
Sin embargo Dicapi considera que Decreto legislativo 1147 si los faculta
al cobro de dichas barreras burocráticas
Un hecho a resaltar y muy significativo en
defensa de la competitividad de nuestra operatividad logistica-comerciales , es
la reciente Resolución emitida por Indecopi recientemente , donde declara como
barrera burocrática Ilegal el cobro por la inspección de seguridad y protección
que obligaba la DICAPI a las naves mercantes que ingresan al Puerto. “Queda
claro, que las competencias de la Autoridad Marítima termina donde empieza las
competencias de la Autoridad Portuaria, y cualquier superposición de
competencias de la DICAPI en zonas portuarias, genera barreras burocráticas
ilegales . Debemos recordar que ya existen dos Resoluciones de Indecopi y dos
del Poder Judicial ganados a Dicapi por estas malas practicas ”, sentencio el
Presidente de CONUDFI Ing. Roberto de la Tore.
Lo expresado por INDECOPI es que las
funciones inherentes a la DICAPI como son la protección de la vida humana en el
mar, la seguridad y defensa nacional son actividades de oficio y no servicios
que deben ser cobrados. Así se desprende del cuestionado Decreto Legislativo
1147, y que los gremios empresariales consideran nefasto para la competitividad
del país. En el proceso iniciado por la Asociación de Agentes Marítimos –APAM
contra la DICAPI, esta ultima pretendía aplicar las disposiciones del Decreto
Legislativo 1147 para justificar el cobro que realiza a las naves comerciales
que ingresan a aguas jurisdiccionales. Es decir, justifican la medida
burocrática con el Decreto Legislativo 1147, mientras que el Ministro de
Transportes aseguró
días atrás que el Decreto legislativo 1147 solo busca ordenar los
procesos administrativos para abaratar y agilizar el envió y recepción
de bienes y con ello darle mayor competitividad a nuestro país. Al parecer el Ministro de Transporte esta desinformado de lo que
establece el Decreto Legislativo 1147
La ley 27493, Ley del Sistema Portuario
Nacional, definió las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional, a fin de
iniciar un ambicioso plan de modernización portuaria. Bajo el mandato de la Ley
del Sistema Portuario, el Perú obtuvo importantes montos de inversión privada
en puertos públicos y privados , de reducción de tiempos de atención de naves y
del incremento de mejores tráficos marítimos para el comercio exterior peruano.
Un componente básico de la competitividad de nuestras exportaciones es la
logística internacional y ello significa incrementar la oferta de naves y rutas
para nuestras mercancías. Desde la dación de la Ley del Sistema Portuario
Nacional, la Autoridad Marítima de manera reiterada ha excedido sus
competencias perjudicando la competitividad del país. En diversas oportunidades
el sector empresarial ha realizado denuncias ante Indecopi y procesos
judiciales para defenderse de los cobros ilegales que la DICAPI realizaba sobre
las naves comerciales que ingresan a los puertos.
Esta ultima Resolución confirma aun mas
que la inspección con fines de seguridad y protección no puede realizarse en la
zona portuaria, porque la DICAPI carece de competencias para ello. En todo caso
puede realizar visitas inopinadas para verificar la seguridad o protección de
la tripulación, pero no cobrando tasas a las naves, sino como parte de su
presupuesto y función propia.
el Presidente de CONUDFI, Ing. Roberto de
la Tore, manifestó que los empresarios se encuentran a la expectativa de lo que
pueda argumentar la DICAPI en una eventual apelación del fallo. “Si ellos
consideran que el Decreto Legislativo 1147 si los autoriza a cobrar por las
inspecciones y demás funciones del articulo 5, entonces no hemos leído mal la
norma, sino que se confirmaría que el Decreto 1147 legaliza medidas
burocráticas y por ende afecta la competitividad del país . No resulta serio
que nos digan que el Decreto Legislativo 1147 reduce tramites y costos, y que
los de INDECOPI sostengan lo contrario”, afirmo CONUDFI.
Los ministros de Defensa y Transportes han
manifestado que la DICAPI no van a participar en la recepción y despacho de
naves, pero obvian decir que van a solicitar una inspección previa a todos los
buques que ingresen al puerto, inspección que incluye la subida a la nave,
también omiten decir que esa inspección tendría un precio no por el servicio
prestado sino por el tamaño del cliente. A criterio de los empresarios, de
facto se estaría creando un cobro mas , un
tramite de mas, antes de la recepción de la nave.”. A su turno el
Sr Juan Carlos León Siles miembro del Consejo de Usuarios de Puertos de
OSITRAN, considera que no existen casos ni indicios que justifiquen la
participación de la DICAPI en asuntos comerciales-portuarios. “los casos
ocurridos en el mar por colisiones entre naves, obedecieron a la falta de un
sistema moderno de apoyo a las naves en los puertos, el sistema de la DICAPI no
tiene cámaras de video, ni permiten ver con alta neblina, incluso los
operadores no saben hablar en ingles”, sentenció.
Cabe mencionar que en el año 2012 la
Autoridad Portuaria gestiono ante el SNIP la compra de un sistema moderno de
atención de naves en puertos que permitía reducir los días de cierre de los
puertos or baja visibilidad, es decir permitía ser mas competitivos, sin
embargo el Ministerio de Defensa mediante oficio 762 de mayo del 2012, le pide
al Ministro de Transporte que se ANULE el proyecto de inversión publica y hasta
el día de hoy, los puertos peruanos cierran por falta de tecnología naval, y
porque la DICAPI frena el desarrollo de la competitividad.
Finalmente,
ante las dudas surgidas en el empresariado peruano respecto a la decisión del
Ministro de Transportes de renunciar a las competencias de su sector en los
puertos, Juan Carlos León Siles considera que puede tratarse de una medida para
seguir incumpliendo la transferencia de partidas presupuestales del sector
transportes a la Autoridad Marítima. La decimo quinta y decimo sexta
disposición final de la Ley del sistema portuario nacional ordena al MTC y al
Poder Ejecutivo a transferir un porcentaje de los obtenido en los procesos de
concesión y del presupuesto publico, en favor de la DICAPI. Sin embargo estas
normas nunca han sido cumplidas por el Ministerio de Transportes. “Pareciera
ser que mas fácil y rentable es para el Ministro de Transportes , que la DICAPI
obtenga sus recursos de los usuarios del comercio exterior y no transferirle
fondos del pliego de su sector, a pesar de que existe un mandato legal para
ello”,
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