Adjunto carta de OSITRAN donde nos piden opinión sobre
proceso de Interpretacion de la Clausula 8.17/Tarifas de Contrato Concesion de
Puerto Paita TPE.
En este caso TPE argumenta que no es procedente este proceso
y que debe cancelarse; la APN opina que corresponde interpretación en casi
todos los casos.
Sugiero enviar carta con texto base de caso APM Terminals mas un argumento de porque no debe anularse este proceso
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