Líneas navieras y su discrecionalidad en la imposición de recargos por detención y demurrage
29 de Abril de 2024 . Por Mundo Marítimo
Reciente normativa de la FMC de EE. UU. regula la situación, pero ¿qué ocurre en Chile al respecto?
“Demurrage” se refiere al tiempo que se tarda en retirar y descargar la unidad desde el buque, mientras que “Detención” está relacionado con la unidad en sí y con el tiempo que transcurre desde el primer retiro del puerto hasta la devolución de la unidad vacía al depósito designado por la naviera para ese propósito. Ambos términos han estado en la palestra, desde el 23 de marzo, cuando la Comisión Marítima Federal (FMC) de Estados Unidos emitió una normativa general que establece nuevos requisitos sobre la facturación de “detención y demurrage”. “Esta normativa proporciona claridad sobre en qué casos es posible facturar por estos conceptos, los plazos en los que se deben emitir las facturas, la información esencial que éstas deben contener y el proceso para controvertir las facturas”, explican los abogados Rafael Durán, Socio de Legal Export Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional y Fernando Olavarría, especialista en el área de Comercio Internacional, Derecho de Transporte, Aduanas y Seguros de Legal Export Abogados.
Según detallan, los elementos requeridos por la FMC para todas las facturas de detención y sobreestadía son los siguientes:
- Fecha de la factura y fecha de vencimiento.
- Período permitido o “días libres”.
- La fecha de disponibilidad del contenedor en caso de gravámenes sobre importaciones.
- En caso de gravámenes sobre exportaciones, se especifica la fecha más antigua de devolución del contenedor o equipo.
- Fechas de cargos por detención y/o sobreestadía.
- Justificación y fundamento de la facturación
Añaden que la normativa establece que las facturas de detención y demurrage solo pueden emitirse a la persona que contrató con el ente emisor de la factura, el transporte o almacenamiento marítimo o al destinatario final de la carga. Además, se señala que las facturas no pueden emitirse a múltiples partes simultáneamente.
Además, de acuerdo con la normativa, las líneas navieras y los operadores de terminales deberán emitir facturas dentro de los 30 días calendario desde la última vez que se incurrieron en cargos. En tanto, los transportistas comunes deberán emitir facturas dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de emisión de la factura recibida.
Situación en Chile
Según los abogados: “la normativa dictada es pertinente al menos por dos motivos. El primero es que resalta la importancia de contar con un ente como el FMC y, el segundo, es por la relevancia del tema en sí ante la falta de tratamiento en Chile. En nuestro país, los procesos de retiro y devolución de contenedores pueden demorar varios días debido a inspecciones, aforos, traslados internos en el puerto y problemas logísticos, entre otros factores. El Código de Comercio de Chile contempla la sobrestadía en el contrato de fletamento (artículos 949 Nº6, 954, 955, 957, 959 y 960), pero no incluye mecanismos para evitar cobros excesivos o bloqueos a los usuarios por falta de pago, entre otros problemas dentro del contrato de transporte. Además, el Código no regula el demurrage en el contrato de transporte marítimo de mercancías, centrándose solo en el flete, lo que se reitera en la mayor parte de los países de América Latina”.
En relación con las facturas de detención y demurrage emitidas por las líneas navieras y los operadores de terminales marítimas, explican que la Circular N° 33 de 1985 y las Resoluciones N° 51, 52 y 66 de 2015 del Servicio de Impuestos establecen directrices generales para su emisión. “No obstante, no abordan los desafíos prácticos de la gestión de detención y demurrage, lo que confiere a las líneas navieras una discrecionalidad considerable en la aplicación de recargos”, destacan Durán y Olavarría.
“Dado el amplio margen de discrecionalidad que las líneas navieras tienen en la facturación de recargos por detención y demurrage sería conveniente que en Chile se emitieran normativas similares a las establecidas por la Comisión Marítima Federal de Estados Unidos. Estas regulaciones podrían incluir lineamientos más precisos sobre los plazos de facturación, las condiciones bajo las cuales se pueden aplicar cargos adicionales y la debida justificación de las propias facturas”, exponen ambos abogados.
Además, plantean que resultaría beneficioso crear un organismo en Chile con la autoridad necesaria para supervisar y regular las prácticas en la industria marítima. Este organismo, precisan, “tendría la responsabilidad de desarrollar y hacer cumplir normas que garanticen prácticas justas y equitativas en la facturación de detención y demurrage, con el propósito de salvaguardar a los usuarios de potenciales abusos”.
Finalmente, los abogados Durán y Olavarría enfatizan que “La creación de un marco regulatorio más riguroso también ayudaría a garantizar que los cargos sean razonables, debidamente justificados y proporcionados a los servicios prestados. En última instancia, esto contribuiría a una mayor transparencia y confianza en la industria marítima chilena”.
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