jueves, 23 de septiembre de 2021

MITIGANDO LOS EFECTOS DE LA CRISIS MUNDIAL DEL FLETE MARITIMO

 

MITIGANDO LOS EFECTOS DE LA CRISIS MUNDIAL DEL FLETE MARITIMO

 

Por Cristian Calderón Rodriguez

Abogado. Mba. Socio Estudio Calderon & Asociados

 

 

 

Situación Actual

El COVID 19, el cambio climático, las regulaciones ambientales y otros aspectos regionales o locales han generado que la estabilidad económica mundial sea una esperanza para el 2023, no solo la rápida variación de los precios de los commodities impacta en las economías, sino también el precio del flete marítimo internacional. Podríamos afirmar que el evento económico mundial del 2021 lo constituye el alza expotencial del flete internacional de envíos contenedorizados y en general la carga marítima. El precio promedio mundial por el envío de un contenedor en Abril del año 2019 era de 1379 dólares, y en agosto de este año supera los 10,300 dólares, es decir se ha incrementado en promedio 700%



Efectos en el Peru


 
Ello ha generado que en el Peru los envíos contenedorizados se precipiten, perdiendo la recuperación ganada luego del impacto inicial del COVID 19 en la economía Peruana

 Movimiento de carga contenerizada en puertos de uso público (ene2018-jun2021), miles de TEU




 

TiempTiempo promedio de estadía de diversos tipos de embarcaciones en el Puerto del Callao (Ene2019-Jun2021), en horas

 
Adicionalmente a lo expuesto la carga se ha derivado hacia buques de carga general, y ello ha congestionado el puerto del Callao generando demoras y sobrecostos en las importaciones que finalmente son trasladados a las industrias o consumidores.

 



Esta crisis afecta también los despachos hacia el exterior, debido al alza y la escasez de sitios que ha generado esta situación.  Y pesar de todo lo dicho, es muy difícil para nuestra economía rebatir las causas que dan origen a este incremento, pero lo que podemos hacer es mitigar sus efectos en las empresas, mercado y consumidores.

Soluciones como un centro de arbitraje para solucionar problemas entre la carga y los transportistas para dirimir controversias por la generación de costos ocasionados por los roleos de las cargas, la armonización de las tarifas portuarias con el Decreto Legislativo 1492, son medidas ya solicitadas a los organismos técnicos que regulan el sector marítimo portuario que buscan mitigar los altos costos que impactan a los exportadores.

Pero sin duda un efecto económico del alza del flete recae en las importaciones.  La base imponible de los derechos de importaciones es la suma del valor del producto, el flete internacional y el valor de la prima del seguro de carga, por lo que el precio del flete elevado en 700% (base abril 2019) eleva la base imponible y ello se traduce en pago de derechos arancelarios e IGV mucho mas alto. En primer orden el Estado recauda mas impuestos, pero la economía se infla, es decir los precios se elevan artificialmente en el mercado generando una perdida en el valor del dinero, en otras palabras, la canasta familiar sube de precio y el dinero no alcanza. Bajo ese espiral la siguiente medida seria elevar el sueldo mínimo, lo cual afectaría la economía de las pequeñas y medianas empresas.   Pero si el estado sacrifica ingresos extraordinarios, el impacto del flete marítimo no afectaría a los bolsillos de los ciudadanos ni de las empresas.

Nuestra propuesta es que el 20% % del flete pagado se sume al valor en Aduanas y no la totalidad del mismo hasta que los fletes recuperen los valores competitivos que existía en el año 2019.

 

Fundamentos de nuestra propuesta

 

El acuerdo de valor de la OMC, aprobado en la Ronda Uruguay en 1995 y vigente en el Peru desde el primero de Enero del 2000, nos dice en su numeral 2 del artículo 8 que cada país decidirá si incluye en el valor en aduana o se excluye del mismo la totalidad o una parte de los gastos de transportes de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, Cabe resaltar que el texto menciona a los gastos de transportes como uno de los elementos a incluir o excluir del valor en aduanas, siendo otros elementos, los gastos de carga, descarga, manipulación y seguros. Ese mismo articulo culmina diciendo en el numeral 4, que para la determinación del valor en aduanas de una mercancía el precio realmente pagado o por pagar podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en los numerales anteriores, esto es con la totalidad o parte de los elementos señalados en el numeral 2, ya citado.

En buen romance el Acuerdo deja en manos de los países miembros decidir si incluye en su base imponible la totalidad o una parte del valor de los gastos de transportes, carga, descarga, manipulación y seguros.

Por su lado la Decisión 571, norma comunitaria andina nos dice en su artículo 6 “elementos a incluir en el valor en aduanas” que todos los elementos descritos en el numeral 2 del articulo 8 del acuerdo de valoración de la OMC referidos al gasto de transporte se suman al valor en aduanas mientras que los gastos de descarga y manipulación no se suman.   Lo cual significa que entre los elementos que señala el articulo 8 del acuerdo de valoración los países andinos han elegido que los elementos del gasto de transporte y carga se suman, pero los elementos de descarga y manipulación no se suman.

Sin embargo, la Decisión 571 no menciona lo que expresamente dice el articulo del acuerdo de valor de la OMC; es decir si se suma la totalidad o parte de los elementos que conforman el valor en aduanas. Solo dice que elementos se suman en la base imponible

 

 

Por último, el artículo 20 de la Resolución 1684, reglamento de la Decisión 571 reitera que se suman los mismos elementos ya detallados en la norma comunitaria pero enfatiza: “de acuerdo a lo previsto en el articulo 8 del acuerdo del Valor de la OMC.”

 Pues bien, el reiterado artículo 8 del Acuerdo de Valor de la OMC, prevé que cada país decidirá si se suma la totalidad o parte de los elementos que conforman la base imponible. El Perú al igual que los países andinos han elegido que el flete y el seguro sean elementos que se incorporan a la base imponible, dejando a libertad de cada país decidir si se suma el valor total de cada uno de esos elementos seleccionados por la CAN

 Encontramos pues concordancia en los textos normativos internacionales, por cuanto el de la OMC asigna dos potestades a los países, la primera  a elegir los elementos que se suman al valor en aduanas y la segunda a decidir si se suman el valor total o parcial de esos elementos seleccionados. La Comunidad Andina ha convenido en armonizar la primera potestad, elegir que elementos se suman al valor en aduanas (ningún otro, ni tampoco uno menos) pero la segunda potestad no ha sido armonizada en la Comunidad Andina, subsistiendo la potestad que tiene cada país al respecto, de acuerdo a lo previsto por el articulo 8 del Acuerdo de Valor de la OMC.

 

En el caso peruano la legislación aduanera nos dice que se suman el valor total del elemento denominado transporte y gastos conexos al transporte, excluyéndose la totalidad del valor de los elementos de descarga y manipulación. Por lo que bastaría que el Ministerio de Economía y Finanzas emita un Decreto Supremo que de manera temporal y excepcional, permita que los importadores sumen al valor en aduanas el 20% del valor del flete y no el 100%. De esta manera no estaremos “importando” la inflación del flete marítimo, ni perjudicando la economía con la desestabilización de los fletes a nivel mundial. Debemos mitigar con medidas internas los efectos del choque externo de la economía

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