MITIGANDO LOS EFECTOS DE LA CRISIS
MUNDIAL DEL FLETE MARITIMO
Por
Cristian Calderón Rodriguez
Abogado.
Mba. Socio Estudio Calderon & Asociados
Situación Actual
El COVID 19, el cambio climático, las
regulaciones ambientales y otros aspectos regionales o locales han generado que
la estabilidad económica mundial sea una esperanza para el 2023, no solo la
rápida variación de los precios de los commodities impacta en las economías,
sino también el precio del flete marítimo internacional. Podríamos afirmar que
el evento económico mundial del 2021 lo constituye el alza expotencial del
flete internacional de envíos contenedorizados y en general la carga marítima.
El precio promedio mundial por el envío de un contenedor en Abril del año 2019
era de 1379 dólares, y en agosto de este año supera los 10,300 dólares, es
decir se ha incrementado en promedio 700%
Efectos en el Peru
Ello
ha generado que en el Peru los envíos contenedorizados se precipiten, perdiendo
la recuperación ganada luego del impacto inicial del COVID 19 en la economía
Peruana
TiempTiempo promedio de estadía de diversos tipos de embarcaciones en el Puerto del Callao (Ene2019-Jun2021), en horas
Adicionalmente
a lo expuesto la carga se ha derivado hacia buques de carga general, y ello ha
congestionado el puerto del Callao generando demoras y sobrecostos en las
importaciones que finalmente son trasladados a las industrias o consumidores.
Esta crisis afecta también los despachos hacia el exterior, debido al alza y la escasez de sitios que ha generado esta situación. Y pesar de todo lo dicho, es muy difícil para nuestra economía rebatir las causas que dan origen a este incremento, pero lo que podemos hacer es mitigar sus efectos en las empresas, mercado y consumidores.
Soluciones como un centro de arbitraje
para solucionar problemas entre la carga y los transportistas para dirimir
controversias por la generación de costos ocasionados por los roleos de las
cargas, la armonización de las tarifas portuarias con el Decreto Legislativo
1492, son medidas ya solicitadas a los organismos técnicos que regulan el
sector marítimo portuario que buscan mitigar los altos costos que impactan a
los exportadores.
Pero sin duda un efecto económico del
alza del flete recae en las importaciones.
La base imponible de los derechos de importaciones es la suma del valor
del producto, el flete internacional y el valor de la prima del seguro de
carga, por lo que el precio del flete elevado en 700% (base abril 2019) eleva
la base imponible y ello se traduce en pago de derechos arancelarios e IGV
mucho mas alto. En primer orden el Estado recauda mas impuestos, pero la
economía se infla, es decir los precios se elevan artificialmente en el mercado
generando una perdida en el valor del dinero, en otras palabras, la canasta
familiar sube de precio y el dinero no alcanza. Bajo ese espiral la siguiente
medida seria elevar el sueldo mínimo, lo cual afectaría la economía de las
pequeñas y medianas empresas. Pero si
el estado sacrifica ingresos extraordinarios, el impacto del flete marítimo no
afectaría a los bolsillos de los ciudadanos ni de las empresas.
Nuestra propuesta es que el 20% % del
flete pagado se sume al valor en Aduanas y no la totalidad del mismo hasta que
los fletes recuperen los valores competitivos que existía en el año 2019.
Fundamentos de nuestra propuesta
El acuerdo de valor de la OMC, aprobado
en la Ronda Uruguay en 1995 y vigente en el Peru desde el primero de Enero del
2000, nos dice en su numeral 2 del artículo 8 que cada país decidirá si incluye
en el valor en aduana o se excluye del mismo la totalidad o una parte de
los gastos de transportes de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar
de importación, Cabe resaltar que el texto menciona a los gastos de transportes
como uno de los elementos a incluir o excluir del valor en
aduanas, siendo otros elementos, los gastos de carga, descarga, manipulación y
seguros. Ese mismo articulo culmina diciendo en el numeral 4, que para la
determinación del valor en aduanas de una mercancía el precio realmente pagado
o por pagar podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en los numerales
anteriores, esto es con la totalidad o parte de los elementos señalados
en el numeral 2, ya citado.
En buen romance el Acuerdo deja en manos
de los países miembros decidir si incluye en su base imponible la totalidad o
una parte del valor de los gastos de transportes, carga, descarga, manipulación
y seguros.
Por su lado la Decisión 571, norma
comunitaria andina nos dice en su artículo 6 “elementos a incluir en el valor
en aduanas” que todos los elementos descritos en el numeral 2 del
articulo 8 del acuerdo de valoración de la OMC referidos al gasto de transporte
se suman al valor en aduanas mientras que los gastos de descarga y
manipulación no se suman. Lo cual
significa que entre los elementos que señala el articulo 8 del acuerdo de
valoración los países andinos han elegido que los elementos del gasto de
transporte y carga se suman, pero los elementos de descarga y manipulación no
se suman.
Sin embargo, la Decisión 571 no menciona
lo que expresamente dice el articulo del acuerdo de valor de la OMC; es decir
si se suma la totalidad o parte de los elementos que conforman el valor en
aduanas. Solo dice que elementos se suman en la base imponible
Por último, el artículo 20 de la
Resolución 1684, reglamento de la Decisión 571 reitera que se suman los mismos
elementos ya detallados en la norma comunitaria pero enfatiza: “de acuerdo a
lo previsto en el articulo 8 del acuerdo del Valor de la OMC.”
Pues bien, el reiterado
artículo 8 del Acuerdo de Valor de la OMC, prevé que cada país decidirá si se
suma la totalidad o parte de los elementos que conforman la base imponible. El
Perú al igual que los países andinos han elegido que el flete y el seguro sean
elementos que se incorporan a la base imponible, dejando a libertad de cada
país decidir si se suma el valor total de cada uno de esos elementos
seleccionados por la CAN
Encontramos
pues concordancia en los textos normativos internacionales, por cuanto el de la
OMC asigna dos potestades a los países, la primera a elegir los elementos que se suman al valor
en aduanas y la segunda a decidir si se suman el valor total o parcial de esos
elementos seleccionados. La Comunidad Andina ha convenido en armonizar la
primera potestad, elegir que elementos se suman al valor en aduanas (ningún
otro, ni tampoco uno menos) pero la segunda potestad no ha sido armonizada en
la Comunidad Andina, subsistiendo la potestad que tiene cada país al respecto,
de acuerdo a lo previsto por el articulo 8 del Acuerdo de Valor de la OMC.
En el caso peruano la legislación aduanera
nos dice que se suman el valor total del elemento denominado transporte y
gastos conexos al transporte, excluyéndose la totalidad del valor de los
elementos de descarga y manipulación. Por lo que bastaría que el Ministerio de
Economía y Finanzas emita un Decreto Supremo que de manera temporal y
excepcional, permita que los importadores sumen al valor en aduanas el 20% del
valor del flete y no el 100%. De esta manera no estaremos “importando” la
inflación del flete marítimo, ni perjudicando la economía con la
desestabilización de los fletes a nivel mundial. Debemos mitigar con medidas
internas los efectos del choque externo de la economía
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