CONUDFI 041-2017/P
Lima, 04 de mayo de 2017
Señor
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Estado
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – MINCETUR
Presente.-
Asunto: Implementación de las recomendaciones del Estudio
“Costos Portuarios y Marítimos en el Perú”.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a para saludarlo cordialmente y, en atención
al asunto de la referencia, mencionarle que seguimos interesados en contar con un
ejemplar del Estudio denominado “Costos Portuarios y Marítimos en el Perú”, sin
embargo nuestro mayor interés se centra en la implementación de las
recomendaciones del referido Estudio, para lo cual presentamos a continuación
algunas propuestas con el fin de coadyuvar a dicho objetivo.
Por parte de nuestro Gremio, especializado en temas logísticos, consideramos
indispensable tomar medidas a fin de incrementar el grado de competitividad de
nuestro comercio exterior a partir de mejoras en la gestión del sistema logístico, de
modo que articule la infraestructura vial, puertos, aeropuertos y plataformas
logística, con accesos adecuados, tránsito seguro, ágil, a costos competitivos y
procedimientos administrativos simplificados; entendiéndose también incluidos los
temas aduaneros, con mejores estándares de calidad en la prestación de los
servicios logísticos, gestión de tránsito, temas sanitarios, regulación de los
contratos de concesión y otros que marcan la eficiencia del sistema logístico
nacional.
De manera particular, queremos presentar las siguientes propuestas para su
atenta consideración:
1. DEFINICIÓN DE LOS ALCANCES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE CARGA
a) Marítimo:
El Flete Básico o Contrato Linner Terms, a considerar en el Contrato de
Transporte Internacional de Mercancías vía marítima, se refiere al contrato de
transporte documentado por el Conocimiento de Embarque y su respectivo
Booking Note, en los cuales se regula las relaciones del transportista y el
contratante (embarcador o consignatario).
Sin perjuicio de la modalidad del contrato pactado, éste incluirá todos los
servicios, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexos
que resulten necesarios para la entrega de la carga al consignatario en el lugar
pactado o el embarque de la misma, así como cualquier responsabilidad sobre
la carga u otro gasto o servicio relacionado con las obligaciones a cargo del
contratante (embarcador o consignatario).
Proponemos normar que el monto pactado debe incluir todos los conceptos
expresados en el párrafo anterior y deben constar únicamente en el
conocimiento de embarque. Por otro lado también se debe normar que quien
contrata es el que paga. Este derecho será ejercido por el contratante
(embarcador o consignatario) desde el embarque o la llegada de la carga al lugar
de destino, con la precisión que la responsabilidad aduanera del transportista
sobre la carga culminará cuando la haya entregado a su consignatario en el
punto de llegada a que se refiere la Ley General de Aduanas, según el lugar
pactado, que en el caso de Contrato Linner Terms es el puerto.
b) Aéreo:
Es necesario precisar los alcances del “Contrato de Transporte Aéreo
Internacional de Carga”, previstos en los convenios internacionales (Varsovia y
Montreal) y en nuestra legislación nacional, a fin de determinar los servicios
que deberán estar incluidos dentro de dicho contrato, promoviendo la libre
competencia entre los agentes económicos y el desarrollo del comercio exterior.
Se debe normar que el Contrato abarque todos los servicios prestados por el
transportista desde la aceptación de la carga en origen hasta su entrega al
destinatario y/o su representante en el Terminal de Carga Aéreo designado por
la línea Aérea, conforme a lo dispuesto por los citados Convenios
Internacionales, la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y la Regulación Aeronáutica
del Perú N° 112 (conocida como RAP 112).
Así, el contratante (embarcador o consignatario) tendrá derecho a pedir al
transportista que le entregue o despache la carga, previo pago por los servicios
comprendidos en el Contrato de Transporte Aéreo. Este derecho será ejercido
por el contratante (embarcador o consignatario) desde la llegada o despacho de
la carga al lugar de destino, con la precisión que la responsabilidad aduanera
del transportista sobre la carga culminará cuando la haya entregado o
embarcado a su consignatario en el punto de llegada, a que se refiere la Ley
General de Aduanas, según el lugar pactado. El monto pactado debe incluir
todos los conceptos expresados en el párrafo anterior bajo el mismo principio
“el que contrata a una línea aérea, sólo le debe de pagar a esa misma línea
aérea”.
c) Complementación Aduanera:
Las propuestas anteriores deben acompañarse de la implementación de
mecanismo de direccionamiento de la carga importada, la cual debe ser
realizada exclusivamente por el consignatario. En el caso de la exportación se
hace indispensable terminar de automatizar y simplificar los procesos
aduaneros, entre cuyas medidas a considerar está la eliminación de la DAM 40.
También proponemos implementar criterios que consideren mecanismos
seguros para posibilitar el embarque directo desde el local del exportador al
puerto, con mecanismos de alta seguridad apoyados en criterios de gestión de
riesgo, que eviten contaminación de la carga e ilícitos. Estos cambios deberán
revisar que los requerimientos de infraestructura no sean tan exigentes, sino
accesibles a las medianas y pequeñas empresas.
Consideramos necesario concretar la interoperabilidad de la VUCE con el
Sistema de Despacho Aduanero y con las otras entidades competentes
vinculadas al comercio exterior.
2. TRANSPARENCIA
a) Concretar un modelo transparente vía un Portal Web en PROMPERU que
ofrezca a las Pymes información completa sobre la definición y costos de los
Servicios de Logística Internacional, vía aérea, terrestre, marítima y fluvial.
b) Implementar un Observatorio Logístico que realice seguimiento sobre las
condiciones de los servicios logísticos, vía aérea, terrestre, marítima y fluvial.
3. MECANISMOS DE DEFENSA DEL USUARIO
Proponemos implementar el Sistema de Defensa del Usuario de los Servicios
Logísticos Internacionales en la vía aérea, terrestre, marítima y fluvial, a través
de INDECOPI, APN y OSITRAN, según sus competencias. Estas instituciones
deberán realizar las tareas de supervisión del sector logístico de oficio, a través
de denuncias de los exportadores e importadores y de manera complementaria
lo que reporte el Observatorio Logístico. Todo lo anterior permitirá fortalecer las
capacidades de las Pymes para que puedan ejercer sus derechos y lograr un
nivel de competitividad internacional.
4. INSTITUCIONALIZACION DE LA LOGISTICA
Proponemos que en el plan de implementación del Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio de la OMC, que nos fuera presentado por la Dirección General de
Facilitación del MINCETUR, se cree bajo la Presidencia del Ministerio que usted
preside, el Comité Nacional de Facilitación; sin embargo, nuestra propuesta es
agregar el tema logístico, con lo cual pasaría a llamarse “Comité Nacional de
Facilitación y Logística”.
Recomendamos que este Comité sea formado a la brevedad posible y que entre
sus primeras tareas, esté trabajar el Plan Logístico para Lima y Callao, así
como también llevar adelante la implementación del Observatorio Logístico,
entre cuyas sus principales funciones estaría la medición anual de costos
logísticos en la vía aérea, terrestre, marítima y fluvial, aplicando la metodología
trabajada por el Banco Mundial el 2015 (estudio de la referencia) y luego
publicar sus resultados en la Web de PROMPERU.
Quedamos atentos a su amable convocatoria en caso considere pertinente
reunirnos para precisar los alcances y detalles de las propuestas alcanzadas.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle los testimonios de mi
mayor consideración y deferente estima.
Atentamente,
______________________
John Hartley Morán
Presidente
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