Hoy se publico la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2012-CD-OSITRAN, en la misma se dispone el inicio de la interpretación de oficio de la cláusula 8.17 sobre el alcance del Servicio/Servicio Estándar del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita/Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
El informe indica que no se aprecia de manera
explícita en la cláusula 8.17 del contrato, una lista detallada de actividades
incluidas en el servicio estándar , siendo el objetivo de la investigación de
oficio, el determinar las actividades que deban ser consideradas en este
Servicio Estándar.
Aparentemente esta resolución seria vinculante con
otros Contratos de Concesion; la sugerencia seria realizar aportes a OSITRAN
para enriquecer su investigación.
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