ADEX PIDE HACER CAMBIOS EN LEGISLACIÓN
QUE RIGE OPERATIVIDAD DE CARGA AÉREA
* El RAP 112 establece que la carga debe ser entregada por el transportista, al dueño de la carga o su consignatario, en el punto de llegada y que todos los costos involucrados hasta ese punto deben ser incluidos en el flete de transporte aéreo.
* Presidente del gremio empresarial, Juan Varilias Velásquez, señaló que existen muchas ineficiencias en el sistema logístico aéreo que generan sobrecostos para los exportadores e importadores.
Miércoles, 16 de junio.- Las exportaciones que se despachan vía aérea enfrentan serios problemas que atentan contra su competitividad, es por eso que el presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), Juan Varilias Velásquez demandó hacer cambios en la legislación que rige su operatividad.
Uno de los problemas que enfrentan los exportadores e importadores son las limitaciones impuestas por los actuales mecanismos para destinar nuestra carga a un Deposito Temporal aduanero, así como tampoco se establece plazos máximos para los trámites del despacho de carga aérea, lo que evita agilizar, por ejemplo el lanzamiento del manifiesto de carga (tres horas después de concluir la carga/descarga). “Se vulnera la libertad de contratación de los dueños de carga. La línea aérea contrata a quienes ellos quieren y el dueño de la carga paga, lo cual es inaceptable”, comentó.
Varilias Velásquez mencionó que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 112, referido al transporte aéreo de carga) y toda la normativa internacional establecen que la carga debe de ser entregada en el punto de llegada, por el transportista, al dueño de la carga o su consignatario, y que todos los costos involucrados hasta ese punto deben ser incluidos en el contrato de transporte aéreo o guía aérea (AWB por sus siglas en ingles), lo que no sucede en el Perú.
“El RAP 112 es muy clara, el contrato de trasporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en su punto de origen, hasta su entrega al destinatario o representante, en el terminal de carga designado por la aerolínea, por lo tanto los gastos y costos hasta la entrega al destinatario y/o su representante deben estar a cargo del transportista”, refirió.
Opinó que los Terminales de Carga fuera del aeropuerto pueden hacer cobros únicamente cuando dan servicios adicionales solicitados por los dueños de la carga, y, que no estén contemplados dentro del servicio que brindan a la nave.
Manifestó que esa situación anómala es convalidada inclusive en la norma que rige la operatividad de la carga aérea, portuaria y terrestre (Decreto Supremo Nº 037-2008-MTC), yendo en contra de lo establecido en el TLC con EE.UU. y la Ley General de Aduanas. “El Oligopolio existente ha ocasionado desde los 90’ sobrecostos así como perdida de competitividad”, enfatizó.
Hay que referir que dentro de las obligaciones asumidas en la firma del TLC con EE.UU. está la habilitación de espacios dentro de los Puertos y Aeropuertos para el manejo, desconsolidación y control de carga. Este compromiso recogido en la Ley General de Aduanas implicaba que el MTC defina plazos que permitan la adecuación de las instalaciones para contar con esos espacios.
En el caso del Puerto del Callao se está avanzando en su cumplimiento, aunque con ciertas restricciones que deben ser consideradas, sin embargo, para el caso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el Ministerio de Transportes, mediante el DS N° 037-2008, señaló que no es necesaria dicha adecuación en la medida que esa necesidad es atendida a través de los Terminales de Carga/ Depósitos Temporales que están fuera del aeropuerto.
Ese decreto sobrepasa la responsabilidad asignada y además transgrede la Ley General de Aduanas, el TLC con EE.UU. y la normativa internacional, pues no prevé contar con la infraestructura adecuada para la recepción y desconsolidación de carga, obligándola a salir del aeropuerto y asumir las ineficiencias en la operatividad logistica que incluso genera cargos extras que los Depósitos Temporales imponen.
Varilias Velásquez refirió que el D.S. Nº 037-2008 obliga a los dueños de la carga a enviar sus despachos a los Depósitos Temporales que se ubican fuera del Aeropuerto, lo que no es aceptable si es que el Perú tiene una política de apoyar la competitividad de nuestro comercio exterior, por ello, solicitó que esos Depósitos existan también dentro del Aeropuerto.
jueves, 17 de junio de 2010
RUMBO A LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR PERUANO
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